Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-01-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-591)
Resolución de 25 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Gandía n.º 4, por la que se suspende la asignación de número de registro de alquiler para uso turístico de una vivienda.
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Resolución de 25 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Gandía n.º 4, por la que se suspende la asignación de número de registro de alquiler para uso turístico de una vivienda.Núm. 9
Sábado 10 de enero de 2026
Sec. III. Pág. 4599
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
591
Resolución de 25 de septiembre de 2025, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación negativa del registrador de la propiedad de Gandía n.º 4, por la
que se suspende la asignación de número de registro de alquiler para uso
turístico de una vivienda.
En el recurso interpuesto por don V. S. M. contra la calificación negativa del
registrador de la Propiedad de Gandía número 4, doña Miren Karmele Monforte Duart,
suspendiendo la asignación de número de registro de alquiler, para uso turístico, de la
vivienda en calle (…) finca registral 62.354 de Gandía.
Hechos
I
Don V. S. M. mediante instancia suscrita el 13 de junio de 2025, solicitó se asignara,
por el citado Registro, número de registro de alquiler para uso turístico de la vivienda en
calle (…) finca registral 62.354 de Gandía.
II
La solicitud fue calificada en estos términos:
«El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento arriba indicado, ha resuelto con esta fecha su calificación negativa y se
suspende la inscripción, de acuerdo con Los siguientes:
Solicitado que se expida un Número de Registro Único de Alquiler Turístico, he examinado
los libros del Registro a mi cargo, y en particular, la finca matriz 52.476 donde se inscribieron la
división horizontal y estatutos del edificio, inscripción 3.ª de fecha 19 de junio de 1.989. Del
apartado D).–el uso Y disfrute de sus propietarios de las viviendas donde éstas se ubican
se regirá por las siguientes normas: 1.º) Los departamentos se dedicarán única y
exclusivamente a honesta vivienda y no podrá ejercer en las mismas ninguna profesión u oficio.
Se trata de una cláusula estatutaria anterior a la normativa y el fenómeno del alquiler
turístico y que, obviamente, no podía recoger expresamente en Los estatutos la
prohibición de este uso turístico en términos literales, pero realizando una interpretación
teleológica del precepto, atendiendo a su finalidad, se subsume en la expresión “se
dedicarán única y exclusivamente a honesta vivienda y no podrá ejercer en las mismas
ninguna profesión u oficio”, esta nueva actividad de alquiler turístico.
Fundamentos de Derecho:
Conforme al artículo 18 LH, los Registradores calificarán bajo su responsabilidad la
legalidad de los títulos en cuya virtud se solicita la inscripción, y en relación con el caso
concreto los artículos siguientes:
Artículos 3, 396, 397 y 606 del Código Civil; 18, 32, 34, 38 y 322 Y siguientes de la Ley
Hipotecaria; 3.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; 5 y 7.2
cve: BOE-A-2026-591
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 10-01-2026
Resolución de 7 de enero de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se emplaza a las personas interesadas en el recurso contencioso-administrativo 1787/2025, interpuesto ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima.
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