Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 12-01-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2026-664)
Orden APA/1/2026, de 7 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de caqui, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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Orden APA/1/2026, de 7 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de caqui, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.Núm. 10
Lunes 12 de enero de 2026
Sec. III. Pág. 5298
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
664
Orden APA/1/2026, de 7 de enero, por la que se definen los bienes y los
rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los
precios unitarios del seguro de explotaciones de caqui, comprendido en el
correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios
combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con
el Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2025, y a propuesta de la
Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), por la presente orden se definen los
bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los
precios unitarios del seguro de explotaciones de caqui.
Así mismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de
aplicación en el Cuadragésimo Octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los
términos y condiciones que al efecto sean aprobados en el mismo, por el correspondiente
Acuerdo de Consejo de Ministros.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la
norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de
proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades
que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto
del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es
coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima
eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y
transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada modalidad figuran
en el anexo I, los bienes correspondientes a las distintas variedades del cultivo de caqui,
cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como
sus plantaciones.
También son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la
entrada en producción.
Asimismo, serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas
que figuran en el anexo II, entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo y
umbráculos, los cortavientos artificiales, los sistemas de conducción, los cabezales de riego
que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y la red de riego.
Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción
y la plantación.
2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro
las siguientes producciones:
a) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal,
como de técnicas o prácticas culturales.
b) Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.
cve: BOE-A-2026-664
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Bienes asegurables.
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