Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 12-01-2026
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2026-665)
Resolución de 16 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Eólica de Medinaceli, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Caramonte, de 49,095 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Caramonte, de 49,94 MW, y su infraestructura de evacuación, en Medinaceli (Soria).
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Resolución de 16 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Eólica de Medinaceli, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Caramonte, de 49,095 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Caramonte, de 49,94 MW, y su infraestructura de evacuación, en Medinaceli (Soria).Núm. 10
Lunes 12 de enero de 2026
Sec. III. Pág. 5310
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 16 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Eólica de Medinaceli, SLU,
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV
Caramonte, de 49,095 MW de potencia instalada, para su hibridación con el
parque eólico existente Caramonte, de 49,94 MW, y su infraestructura de
evacuación, en Medinaceli (Soria).
Eólica de Medinaceli, SLU, en adelante el promotor, presentó con fecha 30 de junio
de 2023, subsanadas con fecha 6 de octubre de 2023, solicitud de autorización
administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en
concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica FV Caramonte, de 49,09 MW
de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Caramonte,
de 49,94 MW, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Medinaceli,
en la provincia de Soria.
Con fecha 5 de diciembre de 2025, el promotor remitió escrito en el que solicita que
se emita la autorización administrativa previa de manera independiente, a fin de que
pueda continuar recabando los documentos necesarios para la emisión, en su caso, de
la autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad
pública de la instalación.
El expediente, en lo que respecta a la autorización administrativa previa, fue incoado
en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria y se ha
tramitado de conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas
administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés
general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Dirección de Carreteras e
Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, de la Confederación Hidrográfica del
Duero, de Enagás Transporte, SAU, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de Red
Eléctrica de España, SAU, y del Ayuntamiento de Medinaceli. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en la
que informa de la manera de proceder para solicitar autorización en materia de
servidumbre aeronáuticas. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el
cual expresa su conformidad con la misma. A este respecto, el promotor ha manifestado
no haber procedido con la solicitud de autorización en materia de servidumbres
aeronáuticas, ya que considera que no se precisa de autorización por parte de la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), siguiendo lo establecido en el Real
Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas
de protección de la navegación aérea.
Se han recibido contestaciones de la Diputación de Soria-Vías Provinciales, del
Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital en Soria de la Junta de Castilla
y León y de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en las que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos
cve: BOE-A-2026-665
Verificable en https://www.boe.es
665
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