Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 13-01-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2026-766)
Orden APA/3/2026, de 7 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de hortalizas al aire libre, ciclo primavera-verano, en la Península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido en el Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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Orden APA/3/2026, de 7 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de hortalizas al aire libre, ciclo primavera-verano, en la Península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido en el Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.Núm. 11
Martes 13 de enero de 2026
Sec. III. Pág. 5966
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
766
Orden APA/3/2026, de 7 de enero, por la que se definen los bienes y los
rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los
precios unitarios del seguro de hortalizas al aire libre, ciclo primavera-verano,
en la Península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido
en el Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios
combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con
el Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2025 y a propuesta de la
Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los
bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios
unitarios del seguro para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo primavera-verano
en la Península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
Bienes asegurables.
1. Son asegurables las producciones correspondientes a las distintas especies y
variedades de las siguientes hortalizas: achicoria-raíz, alficoz, berenjena, calabacín,
calabaza, calçot, cebolla, cebolleta, chirivía, chufa, judía verde, melón, melón amargo,
nabo, okra, pepinillo, pepino, perejil de raíz, pimiento, puerro, rábano, remolacha de
mesa, sandía, tomate y zanahoria, cultivadas al aire libre y cuya producción sea
susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños en cantidad y
calidad ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I; excepto para
el riesgo de ahuecado en sandía, en el que se cubren sólo los daños en calidad, y para
el riesgo de virosis, en tomate de industria, en el que se cubre la reposición y el
levantamiento del cultivo.
Asimismo, serán asegurables las instalaciones que cumplan las características
mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales las instalaciones de:
estructuras de protección antigranizo y umbráculos, cortavientos artificiales, cabezales
de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y red de riego
en parcelas.
cve: BOE-A-2026-766
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 13-01-2026
Resolución de 5 de enero de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Betmedia Next, SL, para el desarrollo de estancias formativas del Centro Integrado de Formación Profesional n.º 1 de Ceuta.
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