Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 13-01-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-726)
Resolución de 1 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Marbella n.º 3, de la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para una finca registral.
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Resolución de 1 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Marbella n.º 3, de la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para una finca registral.Núm. 11
Martes 13 de enero de 2026
Sec. III. Pág. 5641
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
726
Resolución de 1 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa
del registrador de la propiedad de Marbella n.º 3, de la solicitud de asignación
de número de registro de alquiler de corta duración para una finca registral.
En el recurso interpuesto por don I. L. contra la calificación negativa del registrador
de la propiedad de Marbella número 3, don Francisco Manuel Álvarez Moreno, de la
solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para una finca
registral.
Hechos
I
Mediante instancia presentada por don J. A. P. G. en el Registro de la Propiedad de
Marbella número 3, se solicitó la asignación de número de registro de alquiler de corta
duración para la finca registral número 77.871 del citado registro.
II
Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Marbella número 3, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
Examinado el Registro, resulta que la finca objeto de solicitud de Asignación de
Número de Registro de Alquiler de Corta Duración está sometida a los Estatutos inscritos
con fecha 4 de Diciembre de 2003 sobre la finca matriz de la que procede
registral 5042/sur que causaron la inscripción 1.ª con anterioridad a la obtención del título
habilitante o licencia, en la que consta: “Artículo 17.–…Queda prohibido destinar los
inmuebles, trasteros, garajes y cualquiera de sus anejos, a actividades empresariales,
comerciales o profesionales, de toda índole.–”, resultando, por tanto, del Registro la
imposibilidad de asignación definitiva del Número de Registro de Alquiler de Corta
Duración, por lo que se suspende por el defecto indicado; Todo ello, de conformidad con
lo establecido en el apartado 5.º, del artículo 9.2, a), del R.D. 1312/2024, de 23 de
Diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y
se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio
de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, así como
de lo establecido en el precitado artículo de los Estatutos relacionados, de los cuales
resultan «la existencia de resolución obstativa alguna, incluyendo, en su caso, la
autorización, prohibición o limitación para tal uso conforme a la Ley 49/1960, de 21 de
Julio, sobre Propiedad Horizontal y de los artículos 5, 6 y 7 de la citada Ley de Propiedad
cve: BOE-A-2026-726
Verificable en https://www.boe.es
«El Registrador que suscribe, previo examen y calificación del precedente
documento, instancia privada de fecha 16/06/2025, presentada por A. P. G., J.,
solicitando Asignación de Número de Registro de Alquiler de Corta Duración, que ha
tenido entrada en el Registro a las 14:10:13 del día 16/06/2025, causando el asiento
número 4131 del Tomo 2025 del Diario el día 16/06/2025, con arreglo a los artículos 18 y
siguientes de la ley Hipotecaria, ha suspendido la inscripción solicitada, en base a los
siguientes hechos y fundamentos de derecho:
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