Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 13-01-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-727)
Resolución de 1 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Marbella n.º 3, a la asignación de número de registro de alquiler de corta duración para una finca registral.
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Resolución de 1 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Marbella n.º 3, a la asignación de número de registro de alquiler de corta duración para una finca registral.Núm. 11
Martes 13 de enero de 2026
Sec. III. Pág. 5648
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
727
Resolución de 1 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Marbella n.º 3, a la asignación de número de
registro de alquiler de corta duración para una finca registral.
En el recurso interpuesto por don A. M. H., en nombre y representación y como
administrador único de la entidad «Knell Marbella, SL», contra la negativa del registrador
de la propiedad de Marbella número 3, don Santiago Molina Minero, a la asignación de
número de registro de alquiler de corta duración para una finca registral.
Hechos
I
Mediante instancia presentada telemáticamente el día 16 de mayo de 2025 en el
Registro de la Propiedad de Marbella número 3, la mercantil «Knell Marbella, SL» solicitó
la asignación de número registro de alquiler de corta duración para la finca registral
número 27.064 (código registral único número 29041000441443).
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Marbella número 3, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
Examinado el Registro, resulta que la finca objeto de solicitud de Asignación de
Número de Registro de Alquiler de Corta Duración está sometida a los Estatutos inscritos
con fecha 26 de Febrero de 1980 sobre la finca matriz de la que procede registral 23946
bis que causaron la inscripción 2.ª, con anterioridad a la obtención del título habilitante o
licencia, en la que consta: “Artículo once. Obligaciones. Los miembros de la comunidad
se obligan a: …e) Prohibiciones: Destinar la propiedad a fines industriales, comerciales o
explotación agrícola o ganadera…”, resultando, por tanto, del Registro la imposibilidad
de asignación definitiva del Número de Registro de Alquiler de Corta Duración, por lo que
se suspende por el defecto indicado; Todo ello, de conformidad con lo establecido en el
apartado 5.º del artículo 9.2, a), del R.D. 1312/2024, de 23 de Diciembre, por el que se
regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla
Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los
servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, así como de lo establecido en el
precitado artículo de los Estatutos relacionados, de los cuales resultan “la existencia de
resolución obstativa alguna, incluyendo, en su caso, la autorización, prohibición o
limitación para tal uso conforme a la Ley 49/1960, de 21 de Julio, sobre Propiedad
cve: BOE-A-2026-727
Verificable en https://www.boe.es
«El Registrador que suscribe, previo examen y calificación del precedente
documento, instancia privada de fecha 16/05/2025, presentada por H. M. A., solicitando
Asignación de Número de Registro de Alquiler de Corta Duración, que ha tenido entrada
en el Registro a las 20: 19:51 del día 16/05/2025, causando el asiento número 3140 del
Tomo 2025 del Diario el día 19/05/2025, con arreglo a los artículos 18 y siguientes de la
ley Hipotecaria, ha suspendido la inscripción solicitada, en base a los siguientes hechos
y fundamento de derecho:
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