Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 16-01-2026
Comunidad Autónoma de Andalucía. . I. Disposiciones generales. Acción social. (BOE-A-2026-943)
Ley 6/2025, de 22 de diciembre, del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía.
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Ley 6/2025, de 22 de diciembre, del Tercer Sector de Acción Social de Andalucía.Núm. 14
Viernes 16 de enero de 2026
Sec. I. Pág. 7053
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
943
Ley 6/2025, de 22 de diciembre, del Tercer Sector de Acción Social de
Andalucía.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y
el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley del
Tercer Sector de Acción Social de Andalucía.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La participación de la sociedad en los asuntos públicos constituye en la actualidad
una necesidad que viene avalada por directrices de la Unión Europea, que ofrecen la
base sobre la que se puede fundamentar el diálogo civil y la participación de las
entidades sociales en los asuntos de la gobernanza. Así, el Tratado de la Unión Europea
y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea avanzan en esa dirección,
fomentando el diálogo de la sociedad civil con el sector público sobre el modelo de
sociedad que se desea construir.
La Constitución establece como propósito lograr una sociedad democrática avanzada
y, para ello, atribuye, en el artículo 9.2, «a los poderes públicos promover las condiciones
para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean
reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar
la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».
A este respecto, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en su artículo 2.8,
define el Tercer Sector, y la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción
Social, regula las entidades del Tercer Sector de Acción Social y define las medidas de
fomento que los poderes públicos podrán adoptar en su beneficio.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 10.1, establece que la
Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la
igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas;
removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentará la calidad de la
democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política,
económica, cultural y social. A tales efectos, adoptará todas las medidas de acción
positiva que resulten necesarias.
A su vez, en su artículo 61 reconoce a la Comunidad Autónoma la competencia
exclusiva en materia de servicios sociales, voluntariado, protección de menores y
promoción de las familias y de la infancia, incluyendo la regulación, ordenación, gestión y
ejecución de las actuaciones y medidas de protección social necesarias en estos
ámbitos.
En el ejercicio de estas competencias estatutarias, se aprobó la Ley 9/2016, de 27 de
diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, que señala que la participación
ciudadana en los servicios sociales podrá igualmente articularse a través del movimiento
asociativo, o de manera individual, mediante los procesos participativos que la
cve: BOE-A-2026-943
Verificable en https://www.boe.es
II
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