Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 16-01-2026

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Boletín Oficial del Estado
16/01/2026

Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. . I. Disposiciones generales. Baleares. Rutas aéreas. (BOE-A-2026-939)

Orden TRM/10/2026, de 12 de enero, por la que se modifican las condiciones operativas en las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid.

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Contenido de la primera página

Orden TRM/10/2026, de 12 de enero, por la que se modifican las condiciones operativas en las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 14

Viernes 16 de enero de 2026

Sec. I. Pág. 7032

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
939

Orden TRM/10/2026, de 12 de enero, por la que se modifican las condiciones
operativas en las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo
del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se declaran
obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid.

La ruta aérea Menorca-Madrid es operada durante el periodo del 1 de noviembre
al 31 de marzo bajo Obligaciones de Servicio Público, establecidas mediante Acuerdo
del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se declaran obligaciones de
servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid (en lo sucesivo «declaración de OSP»).
En el anexo de dicho acuerdo (en lo sucesivo «anexo de la declaración», se determinan
las condiciones que el enlace aéreo en dicha ruta debe cumplir con respecto a
continuidad, frecuencia, capacidad y calidad del servicio.
La declaración de OSP hubo de ser modificada en varias ocasiones para adaptar las
condiciones operativas a la caída de la demanda provocada por la crisis sanitaria de la
COVID-19. Las condiciones vigentes en la actualidad fueron establecidas en la última de
estas modificaciones, mediante la Orden TRM/344/2025, de 7 de abril, por la que se
modifican las condiciones operativas en las obligaciones de servicio público establecidas
en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se declaran
obligaciones de servicio público en la ruta aérea Menorca-Madrid.
Desde esta última modificación la ruta ha venido experimentando un incremento
continuado de la demanda que hace necesario revisar las condiciones operativas en la
ruta, para que continúen garantizando uno niveles adecuados de conectividad y calidad
en los servicios.
Los análisis efectuados indican la conveniencia de incrementar el nivel de servicio
mínimo exigido a 3 frecuencias diarias a lo largo de todo el periodo en el que las
obligaciones de servicio público están en vigor (1 de noviembre a 31 de marzo).
Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 95.3 de la Ley 2/2011,
de 4 de marzo, de Economía Sostenible, dispongo:
Primero. Modificación de las condiciones operativas de las obligaciones de servicio
público en la ruta Menorca-Madrid.
A partir de la finalización del actual contrato de servicios, por el que se opera la ruta
en régimen de exclusividad, se modifican las condiciones de operación en el siguiente
apartado:

El servicio ordinario a prestar será de, al menos, tres frecuencias diarias (seis
vuelos) durante todo el periodo.
En el servicio ordinario el primer vuelo del día deberá salir de Menorca entre
las 7:00 y las 8:00 y el último vuelo de la tarde deberá salir de Madrid entre
las 20:00 y las 21:00, hora local, todos los días de la semana, teniendo en cuenta
el horario operativo del aeropuerto de Menorca.
La tercera frecuencia, o aquellas adicionales a partir del mínimo de tres
frecuencias diarias que se presten no tendrán requisitos horarios específicos
pudiendo adecuarse libremente por las compañías operadoras.
La capacidad mínima ofrecida será de 100 asientos por vuelo.»

cve: BOE-A-2026-939
Verificable en https://www.boe.es

«Apartado III “Condiciones de operación” del anexo de la declaración en su
primer punto, sustituyendo lo allí expuesto por lo siguiente:

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Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2026-966)

Resolución de 8 de enero de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Comisiones Obreras, para el desarrollo de estancias formativas del Centro Integrado de Formación Profesional n.º 1 de Ceuta.

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