Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 17-01-2026
Comunitat Valenciana. . I. Disposiciones generales. Colegios profesionales. (BOE-A-2026-993)
Ley 8/2025, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de disolución del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de la Comunitat Valenciana.
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Ley 8/2025, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de disolución del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de la Comunitat Valenciana.Núm. 15
Sábado 17 de enero de 2026
Sec. I. Pág. 7780
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNITAT VALENCIANA
993
Ley 8/2025, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de disolución del Colegio
Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de
la Comunitat Valenciana.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que
Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el
Estatuto de Autonomía, en nombre del rey, promulgo la siguiente ley:
ÍNDICE
Preámbulo.
Artículo 1. Disolución.
Artículo 2. Inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos
de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional única.
Disposición final única.
Patrimonio del colegio disuelto.
Entrada en vigor.
PREÁMBULO
La Constitución española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia
sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, y en el artículo 36
prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios
profesionales y la legislación básica estatal en esta materia se encuentra recogida en la
Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
El artículo 49.1, apartado 22, del Estatut d´Autonomia, establece que la Comunitat
Valenciana ostenta competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y
ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36
y 139 de la Constitución española.
El artículo 8.4 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat, de Consejos y
Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, establece que la disolución de un
colegio profesional, salvo en los casos en que lo imponga directamente la ley, se llevará
a cabo por acuerdo de éste en la forma establecida en sus estatutos, y deberá ser
aprobada por ley de la Generalitat, previo informe del Consejo Valenciano de Colegios
Profesionales competente.
Mediante Resolución de la Dirección General de Interior de fecha 19 de octubre
de 1987, quedó inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos
de Colegios Profesionales el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y
Profesores de Dibujo de la Comunitat Valenciana, con el número 7 de la sección primera.
Dentro de este marco, el Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y
Profesores de Dibujo de la Comunitat Valenciana, con fecha 7 de junio de 2023, formuló
solicitud de disolución del Colegio, según el acuerdo adoptado en Asamblea General
extraordinaria de fecha 4 de abril de 2023. A la citada solicitud se adjuntaba certificado
de la secretaria del Colegio, con el visto bueno del decano sobre la Asamblea, en la que
se adoptó por unanimidad el acuerdo de disolución del Colegio.
A pesar de que el certificado que acompaña la solicitud presentaba dudas formales
en cuanto al quorum necesario para la adopción del acuerdo, como así se refleja en el
cve: BOE-A-2026-993
Verificable en https://www.boe.es
I
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