Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 17-01-2026
Comunidad Autónoma de La Rioja. . I. Disposiciones generales. Medidas fiscales y administrativas. (BOE-A-2026-991)
Ley 9/2025, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2026.
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Ley 9/2025, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2026.Núm. 15
Sábado 17 de enero de 2026
Sec. I. Pág. 7725
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
991
Ley 9/2025, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para
el año 2026.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en
nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el
Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Las medidas de carácter normativo que han de aprobarse como complemento
necesario a la ley de presupuestos no deben integrarse en la misma, sino que, según la
doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, deben incorporarse a otra ley específica
con rango de ley ordinaria, de modo que los trámites parlamentarios no queden sujetos a
las limitaciones propias de la especial tramitación de la norma presupuestaria.
El Tribunal Supremo ha contribuido a finalizar el debate sobre la naturaleza de las
denominadas «leyes de medidas» o «leyes de acompañamiento de los presupuestos»,
definiendo este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido está plenamente
amparado por la libertad de configuración normativa de la que goza el legislador y que
permiten una mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno en los distintos
ámbitos en los que se desenvuelve su acción. Precisamente, se diferencian de la ley de
presupuestos en que la facultad de enmienda es plena y no se encuentra limitada. Esta
doctrina ha sido posteriormente refrendada por el propio Tribunal Constitucional en su
sentencia 136/2011, de 13 de septiembre de 2011.
El contenido principal de esta ley lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria,
si bien se incorporan también otras de carácter administrativo.
El contenido de esta norma encuentra cobertura en diversos preceptos del Estatuto
de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, entre otros
en sus artículos 8.Uno.1, 2, 15, 29, 30, 31 y artículos 31.5 y 48.Uno.b).
La ley comienza con normas de naturaleza tributaria, dictadas en uso de las facultades
normativas atribuidas por el artículo 48 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y por la
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
En esta ocasión las medidas en materia de tributos cedidos suponen modificaciones
en relación con varios impuestos.
En primer lugar y en relación con el IRPF, se introduce un mecanismo automático de
protección de los contribuyentes riojanos frente a tensiones inflacionistas que conllevan
un aumento de la presión fiscal efectiva por IRPF, de manera que la escala autonómica
de gravamen del IRPF será objeto de deflactación cuando la tasa de variación interanual
del índice de precios al consumo en La Rioja del mes de diciembre sea superior al 3 %.
La materialización de la medida exigirá la aprobación de una ley en los términos
marcados por esta disposición legal.
En segundo lugar, se incorporan una serie de modificaciones en relación con el
impuesto de sucesiones y donaciones, que afectan a varios apartados del artículo 35 y
cve: BOE-A-2026-991
Verificable en https://www.boe.es
II
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 17-01-2026
Resolución de 6 de enero de 2026, de la Universidad de Sevilla, por la que se nombra Profesora Titular de Universidad a doña María Esperanza Rodríguez Mayorga.
CASTELLON DE LA PLANA
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