Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 17-01-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2026-1067)
Resolución de 14 de enero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña de atún rojo de 2026.
Buscador de información oficial
¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscarHemos integrado ChatGPT y Oficius
Prueba a buscar información oficial con inteligencia artificial.
Buscar con inteligencia artificialContenido de la primera página
Resolución de 14 de enero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña de atún rojo de 2026.Núm. 15
Sábado 17 de enero de 2026
Sec. III. Pág. 8156
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
1067
Resolución de 14 de enero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen disposiciones para la campaña de atún rojo de 2026.
El Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún
rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo, establece en su artículo 4 la distribución de
cuota de atún rojo asignada al Reino de España.
La Recomendación 25-04 de la Comisión Internacional para la Conservación del
Atún Atlántico (CICAA), que reemplaza a la Recomendación 24-05 que establece un plan
de ordenación plurianual de atún rojo en el Atlántico Este y en el Mediterráneo, prevé un
incremento de la cuota de atún rojo. Este incremento se incorporará al ordenamiento
jurídico de la Unión Europea una vez se publique y entre en vigor el Reglamento de la
Unión Europea por el que se fijan para 2026 y 2027 las posibilidades de pesca para
determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión. Por tanto, dicho
incremento no puede entenderse distribuido automáticamente conforme a lo dispuesto
en el artículo 4 del citado Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero.
La cuota a distribuir en enero de 2026 será la cuota inicial de 2025. El eventual
incremento de la cuota española que se acuerde se gestionará en los términos que se
introduzcan en la normativa de aplicación, y en todo caso una vez el citado reglamento
entre en vigor y despliegue sus efectos jurídicos.
Esta resolución será de aplicación para la campaña de 2026 y no generará derechos
en el futuro. Hasta la aprobación de la nueva normativa reguladora de la pesquería del
atún rojo, se garantizan las posibilidades de pesca asignadas a las flotas previstas en el
Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, conforme a la cuota asignada al Reino de
España para el ciclo 2023-2025, permitiendo que el incremento de la cuota española de
atún rojo para 2026 se destine a acrecentar la cuota de las listas tradicionales y a
aquellas otras flotas que pesquen de forma fortuita atún rojo que pueden participar de la
distribución de posibilidades de pesca en virtud de los criterios previstos en el artículo 32
de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, que no
se encontraba todavía en vigor a la fecha de aprobación del Real Decreto 46/2019, de 8
de febrero.
La presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Real
Decreto 46/2019, de 8 de febrero, que establece que mediante resolución de la
Secretaría General de Pesca se determinarán las condiciones específicas de gestión de
la pesquería de acuerdo con las respectivas recomendaciones adoptadas por la CICAA.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca, y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2026-1067
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 14 de enero de 2026.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 17-01-2026
MANRESA
BARAKALDO
Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.
Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.
GRANADA
U.R. SUBASTAS CATALUÑA
U.R. SUBASTAS CATALUÑA