Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 17-01-2026

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Boletín Oficial del Estado
17/01/2026

Tribunal Supremo. . I. Disposiciones generales. Sentencias. (BOE-A-2026-989)

Sentencia de 18 de noviembre de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Serviliano García, SA, contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019.

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Contenido de la primera página

Sentencia de 18 de noviembre de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de Serviliano García, SA, contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Sábado 17 de enero de 2026

Sec. I. Pág. 7438

I. DISPOSICIONES GENERALES

TRIBUNAL SUPREMO
989

Sentencia de 18 de noviembre de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal
Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la
representación de Serviliano García, SA, contra la Orden TED/749/2022, de
27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la
reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el
año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas
distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de
energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019.

En el recurso contencioso-administrativo 1/296/2023 interpuesto por la representación
de Serviliano García, SA contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se
aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de
distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del
año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las
empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019, la Sala
Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 18 de noviembre
de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta Sala ha decidido:

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, Presidente; Eduardo
Calvo Rojas; José Luis Gil Ibáñez; Berta María Santillán Pedrosa; Juan Pedro Quintana
Carretero; Pilar Cancer Minchot; Margarita Beladiez Rojo.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2026-989
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la
Procuradora doña Cecilia Díaz-Caneja en representación de la mercantil Serviliano
García, SA, contra la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el
incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de
energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para
varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de
distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019.
Segundo. Declarar el derecho de la mercantil recurrente a que la Administración
demandada corrija el error material consistente en el desplazamiento de columnas de las
tablas "Valor de inversión de nuevas inversiones del año 2016" y "Valor de inversión de
nuevas inversiones del año 2017" de los anexos V y VI, respectivamente, de la indicada
Orden, de manera que figuren en aquellas tablas los valores correctos relativos a "Líneas
At y Bt", "CT", "Posiciones", "Máquinas", "Elementos de Mejora", "IBO" y "D. Extensión".
Tercero. Desestimar el recurso contencioso-administrativo en todo lo demás, por
ser dicha Orden, en los restantes extremos examinados, conforme a Derecho.
Cuarto. No imponer a ninguna de las partes las costas procesales ocasionadas en
este procedimiento.»

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