Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 19-01-2026
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. . III. Otras disposiciones. Seguros privados. (BOE-A-2026-1225)
Resolución de 9 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica el tipo de interés máximo a utilizar en los planes de pensiones respecto a las contingencias en que esté definida la prestación y para las que se garantice exclusivamente un tipo de interés mínimo o determinado en la capitalización de las aportaciones, de aplicación al ejercicio 2026.
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Resolución de 9 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica el tipo de interés máximo a utilizar en los planes de pensiones respecto a las contingencias en que esté definida la prestación y para las que se garantice exclusivamente un tipo de interés mínimo o determinado en la capitalización de las aportaciones, de aplicación al ejercicio 2026.Núm. 16
Lunes 19 de enero de 2026
Sec. III. Pág. 8836
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
1225
Resolución de 9 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones, por la que se publica el tipo de interés máximo a
utilizar en los planes de pensiones respecto a las contingencias en que esté
definida la prestación y para las que se garantice exclusivamente un tipo de
interés mínimo o determinado en la capitalización de las aportaciones, de
aplicación al ejercicio 2026.
El Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real
Decreto 304/2004, de 20 de febrero, y modificado por Real Decreto 1684/2007, de 14 de
diciembre, establece en su artículo 19.3 que los tipos de interés utilizables en la
cuantificación del coste y de las provisiones de los planes de pensiones que cubran un
riesgo se ajustarán a los criterios que fije el Ministro de Economía, Comercio y Empresa.
A estos efectos, la Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la
normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero-actuarial, del régimen
de inversiones y de procedimientos registrales, regula en su artículo 3.1a) el tipo de
interés utilizable para los planes de pensiones respecto a las contingencias en que esté
definida la prestación y para las que se garantice exclusivamente un tipo de interés
mínimo o determinado en la capitalización de las aportaciones y siempre que los
compromisos del plan estén expresados en euros, estableciendo como tal el 100 por 100
de los tipos de interés medios de los empréstitos materializados en bonos y obligaciones
del Estado correspondientes al último trimestre del ejercicio anterior al que resulte de
aplicación.
Asimismo, se establece que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
publicará anualmente el tipo de interés resultante de la aplicación del criterio anterior.
En su virtud, esta Dirección General hace público que el tipo de interés máximo
utilizable para los planes de pensiones con relación a tales contingencias durante el
ejercicio 2026 será el 3,25 por 100.
cve: BOE-A-2026-1225
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 9 de enero de 2026.–El Director General de Seguros y Fondos de
Pensiones, José Antonio Fernández de Pinto.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 19-01-2026
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