Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-01-2026
Comunidad Autónoma Del País Vasco. . I. Disposiciones generales. Vivienda, suelo y urbanismo. (BOE-A-2026-1256)
Ley 6/2025, de 11 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda, Suelo y Urbanismo.
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Ley 6/2025, de 11 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de Vivienda, Suelo y Urbanismo.Núm. 18
Martes 20 de enero de 2026
Sec. I. Pág. 9037
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
1256
Ley 6/2025, de 11 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de
Vivienda, Suelo y Urbanismo.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado la Ley 6/2025, de 11 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia
de Vivienda, Suelo y Urbanismo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La vivienda es un derecho fundamental para que las personas puedan llevar una vida
digna, y constituye la puerta de acceso a una gran parte de los derechos considerados
esenciales para el desarrollo de nuestro proyecto vital en su integridad, tales como el
empleo, el disfrute de la vida social y familiar y el acceso a las distintas prestaciones y
servicios públicos.
La Constitución española de 1978 reconoce explícitamente en su artículo 47 este
derecho, otorgando a la vivienda un valor y una función social, y mandata a los poderes
públicos para que establezcan las condiciones para hacerlo efectivo. En la misma línea,
la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, aprobada en el año 2000,
subraya este carácter social del derecho en su artículo 34.3, vinculándolo a la mejora de
la existencia de las personas y las familias y a la posibilidad de evitar la exclusión social.
La Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, avanza de manera decidida en este
camino, con el reconocimiento como derecho subjetivo de la ocupación legal y estable
de una vivienda para todas las personas, incluidas aquellas que no dispusieran de los
recursos económicos precisos para acceder a ella por sus propios medios.
Las políticas públicas de vivienda desarrolladas por Euskadi en el ejercicio de las
competencias reconocidas en el artículo 10.31 del Estatuto de Autonomía y en otros
textos legales, como la Ley 17/1994, de 30 de junio, de medidas urgentes en materia de
vivienda y de tramitación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, la
Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, y la citada Ley 3/2015, de 18 de junio,
de Vivienda, han permitido un avance en la extensión del derecho a la vivienda, con el
desarrollo de un parque de vivienda protegida y de otros instrumentos para hacerlo
efectivo. En concreto, desde el año 1983 se han construido en la Comunidad Autónoma
del País Vasco 108.848 viviendas de protección oficial (VPO), que representan
aproximadamente un 30 % del parque residencial construido desde esa fecha.
Adicionalmente, tras la aprobación de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, y de
acuerdo con sus disposiciones, el esfuerzo se ha centrado en el alquiler, con la puesta
en marcha de más de 5.000 viviendas de alquiler social, un 23 % de las iniciadas en
España en el mismo periodo.
Con todo, la escalada de precios provocada por la escasez de la oferta de vivienda y
una demanda creciente, debida a factores como la reducción relativa de los salarios, la
disminución del tamaño de los hogares y los flujos migratorios, están dificultando
gravemente el acceso a la vivienda no solo de las personas más vulnerables, sino de
una gran parte de la sociedad vasca y de sus clases medias. El esfuerzo económico de
muchas familias para pagar un alquiler o hacer frente a la hipoteca, si se le suman los
suministros básicos, supera el 40 % de sus ingresos, y coloca a una gran parte de la
ciudadanía, especialmente a las personas más jóvenes, ante la imposibilidad de
desarrollar su proyecto vital y profesional en Euskadi, con las graves consecuencias
sociales y económicas que de ello pueden derivarse.
cve: BOE-A-2026-1256
Verificable en https://www.boe.es
I
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