Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-01-2026
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2026-1358)
Resolución de 14 de enero de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Unión Bendhamar, SLU, para el desarrollo de estancias formativas del Centro Integrado de Formación Profesional n.º 1 de Ceuta.
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Resolución de 14 de enero de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Unión Bendhamar, SLU, para el desarrollo de estancias formativas del Centro Integrado de Formación Profesional n.º 1 de Ceuta.Núm. 18
Martes 20 de enero de 2026
Sec. III. Pág. 9585
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
1358
Resolución de 14 de enero de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio con Unión Bendhamar, SLU, para el desarrollo de
estancias formativas del Centro Integrado de Formación Profesional n.º 1 de
Ceuta.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y Unión
Bendhamar, SLU, han suscrito, con fecha 18 de diciembre de 2025, un convenio para el
desarrollo de estancias formativas del Centro Integrado de Formación Profesional n.º 1,
por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo
a esta resolución.
Madrid, 14 de enero de 2026.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano
Palomo.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
y Unión Bendhamar, SLU, para el desarrollo de estancias formativas
REUNIDAS
En Ceuta, a fecha de firma.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y
manifiestan que tienen la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para
suscribir el presente convenio
EXPONEN
1.º Que el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), que el
artículo 66.4 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de
la Formación Profesional y que el artículo 9.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio,
cve: BOE-A-2026-1358
Verificable en https://www.boe.es
De una parte, doña Milagrosa Pérez Granados con DNI ***6876**como Directora del
Centro educativo Centro Integrado de Formación Profesional n.º 1 localizado en la
ciudad autónoma de Ceuta en avenida San Juan de Dios, s/n, CP 51001 con
NIF S5100035D teléfono: 956511037, e-mail: atencion@cifpceuta.es, actuando en
nombre del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes como
Administración educativa de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla en base a la
delegación de competencias establecida en el artículo 5.8 de la Orden EFD/335/2025,
de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos
para gastos y de delegación de competencias.
Y, de otra parte, don Pedro Jesús Castillo Mira con DNI: ***6546** como representante
legal de la empresa o entidad colaboradora: Unión Bendhamar, SLU, localizada en Ceuta
provincia de Ceuta en avenida Muelle Cañonero Dato, local 30-A, CP 51001 con
NIF B51027274 teléfono: 856200686 e-mail: pedro.castillo@bendhamar.es
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 20-01-2026
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