Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-01-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2026-1374)
Resolución de 16 de enero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2026 para los buques autorizados a la pesca activa de atún rojo en el caladero canario conforme al Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.
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Resolución de 16 de enero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2026 para los buques autorizados a la pesca activa de atún rojo en el caladero canario conforme al Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.Núm. 18
Martes 20 de enero de 2026
Sec. III. Pág. 9708
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 16 de enero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2026 para los
buques autorizados a la pesca activa de atún rojo en el caladero canario
conforme al Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la
pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.
El Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún
rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo incluye como flota dirigida en la letra f)
Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del Caladero Canario.
El artículo 6 del citado Real Decreto 46/2019, establece que mediante resolución de
la Secretaría General de Pesca se determinarán las condiciones específicas de gestión
de la pesquería de acuerdo con las respectivas recomendaciones adoptadas por la
Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA).
El apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 46/2019, establece que las posibilidades
de pesca correspondientes a las flotas de la lista f) Buques cañeros autorizados a pescar
en aguas del Caladero Canario no se distribuirán de forma individual por buque conforme
al artículo 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, ni podrá
ser objeto de trasmisiones conforme al artículo 29 de la ley. La Secretaría General de
Pesca podrá dictar cada año resoluciones para cada una de estas flotas con el fin de fijar
las condiciones que debe observar la pesquería para cada temporada, según las
medidas adoptadas por la CICAA y que podrán contener límites de captura por buque,
periodo de pesca o asignación a grupos de buques por puertos, zonas o provincias.
El Gobierno de Canarias, con base en las oportunas consultas a las entidades
asociativas del sector afectado, propone mantener el modelo de gestión de la campaña
precedente.
Se propone hacer una distinción entre la flota atunera cañera, que depende
exclusivamente de la captura de túnidos, de la modalidad de artes menores que
complementa su actividad con otras pesquerías.
En 2026 no estarán permitidas las sustituciones de embarcaciones durante la
campaña, ni la gestión conjunta, salvo en el caso de embarcaciones del mismo
propietario; embarcaciones propiedad de familiares cuyo vínculo sea padres e hijos y
también entre hermanos; o embarcaciones explotadas por una misma comunidad de
explotación.
La cuota de atún rojo disponible para Canarias a 1 de enero de 2026 es de 537, 69
toneladas. El incremento de cuota que corresponderá al Reino de España en virtud de la
Recomendación 25-04, que reemplaza a la Recomendación 24-05 que establece un plan
de ordenación plurianual de Atún rojo en el Atlántico Este y en el Mediterráneo, así como
en virtud del próximo Reglamento de la UE por el que se fijan para 2026 y 2027 las
posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de
la Unión, que lo incorporará al ordenamiento jurídico de la Unión Europea una vez éste
se publique y entre en vigor, no puede entenderse distribuido a partir del 1 de enero
de 2026 conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del citado Real Decreto 46/2019, de 8
de febrero. Este reglamento no ha desplegado efectos jurídicos y, por lo tanto, no es
aplicable al tiempo del inicio de la pesquería.
Por consiguiente, la cuota a distribuir el 1 de enero de 2026 será la cuota inicial
de 2025.
El eventual incremento de la cuota española que se acuerde se gestionará en los
términos que se introduzcan en la normativa de aplicación, y en todo caso una vez el
citado reglamento entre en vigor.
cve: BOE-A-2026-1374
Verificable en https://www.boe.es
1374
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 20-01-2026
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