Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-01-2026
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. . III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2026-1340)
Resolución de 23 de diciembre de 2025, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, sobre delegación de competencias.
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Resolución de 23 de diciembre de 2025, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, sobre delegación de competencias.Núm. 18
Martes 20 de enero de 2026
Sec. III. Pág. 9428
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
1340
Resolución de 23 de diciembre de 2025, de la Autoridad Portuaria de
Cartagena, sobre delegación de competencias.
I.
Antecedentes de hecho
Mediante resolución del, entonces, Vicepresidente de la Autoridad Portuaria de
Cartagena de fecha 27 de mayo de 2019, adoptada en su condición de Órgano de
Contratación, se aprobó delegación de facultades de contratación relativas a contratos
menores, con motivo de la entrada en vigor en fecha 9 de marzo de 2018 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se produjo la
derogación de la Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio, por la que se aprueban las
normas y reglas generales de los procedimientos de contratación de Puertos del Estado
y Autoridades Portuarias, en los términos concretos contenidos en la citada resolución
que aquí se omiten para evitar innecesarias repeticiones.
En la actualidad, habida cuenta que esta Autoridad Portuaria ha realizado una
revisión y actualización de su procedimiento interno n.º PS-09-FI para la realización de la
contratación menor en la entidad, con motivo de la aprobación de su versión número 4,
deviene necesario modificar la citada resolución de delegación de facultades de
contratación de 2019, al objeto de adaptarla a las exigencias derivadas del mismo, en
concreto, en lo que respecta a la figura del Órgano de Contratación para los contratos
menores, la cual pasa de encontrarse delegada en diversos puestos, conforme al
organigrama vigente en su momento de la entidad y en atención a umbrales económicos
de los respectivos contratos menores, a centralizar la competencia delegada como
órgano de contratación para contratos menores en una única figura.
II. Fundamentos de Derecho
i.
Fundamentos competenciales:
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del TRLPEMM en materia de
competencias de la Presidencia de las Autoridades Portuarias, así como en el
artículo 323 LCSP,
«Los Presidentes o Directores de los organismos autónomos, entidades públicas
empresariales y demás entidades públicas integrantes del sector público estatal y los
Directores Generales de las distintas Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la
Seguridad Social, son los órganos de contratación de unos y otros, a falta de disposición
específica sobre el particular, recogida en las correspondientes normas de creación o
reguladoras del funcionamiento de esas entidades».
ii.
Fundamentos materiales:
«Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y
facultades en esta materia de contratación con cumplimiento de las normas y
formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de
competencias, en el caso que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento
de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación»
cve: BOE-A-2026-1340
Verificable en https://www.boe.es
En aplicación de lo dispuesto en los artículos 61.2 LCSP,
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 20-01-2026
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