Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-01-2026
Comunidad Autónoma de Extremadura. . III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2026-1378)
Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de la «Caza de perdiz con reclamo en Extremadura», con carácter de patrimonio cultural inmaterial.
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Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de la «Caza de perdiz con reclamo en Extremadura», con carácter de patrimonio cultural inmaterial.Núm. 18
Martes 20 de enero de 2026
Sec. III. Pág. 9739
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien
de interés cultural a favor de la «Caza de perdiz con reclamo en
Extremadura», con carácter de patrimonio cultural inmaterial.
Con fecha 31 de enero de 2025 y registro de entrada ENT20250091724, se recibe en
la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, solicitud para la
declaración como Bien de Interés Cultural a favor de la «Caza de perdiz con reclamo»
por parte de la Federación Territorial Extremeña de Caza (FEDEXCAZA). La solicitud
incluye un exhaustivo informe técnico, de fecha de noviembre de 2024.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, recoge como competencia exclusiva en
su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el
«Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de la norma determina
que «Constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes
tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico,
arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y
bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También
forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales,
jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos
urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas
de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de
interés cultural en la forma que el propio artículo detalla.
Por su parte, el artículo 6.3 de la ley incluye entre los bienes que pueden ser
declarados de interés cultural «las artes y tradiciones populares, los usos y costumbres
de transmisión consuetudinaria en canciones, música, tradición oral, las peculiaridades
lingüísticas y las manifestaciones de espontaneidad social extremeña, podrán ser
declarados y registrados con las nuevas técnicas audiovisuales, para que sean
transmitidos en toda su pureza y riqueza visual y auditiva a generaciones futuras».
También, la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguarda del Patrimonio Cultural
Inmaterial, en su artículo 2, indica que tendrán la consideración de bienes del patrimonio
cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que
las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte
integrante de su patrimonio cultural, y en particular, entre otros, en sus apartados d)
conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; g) aprovechamientos
específicos de los paisajes naturales; h) las formas de socialización colectiva y
organizaciones; e i) las manifestaciones sonoras, música y danza tradicional.
Además, el artículo 4.2 de esta norma prevé que «los bienes muebles y espacios
vinculados al desenvolvimiento de las manifestaciones culturales inmateriales podrán ser
objeto de medidas de protección conforme a la legislación urbanística y de ordenación
del territorio por parte de las Administraciones competentes».
Ha de significarse a tales efectos que la incoación del expediente para la declaración
de la «Caza de perdiz con reclamo en Extremadura» como Bien de Interés Cultural se
fundamenta en su profundo arraigo histórico y social. Esta práctica cinegética, con
orígenes remotos y aludida en las primeras normativas de caza en España, trasciende la
mera actividad recreativa para convertirse en una tradición dinámica con alta
cve: BOE-A-2026-1378
Verificable en https://www.boe.es
1378
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 20-01-2026
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