Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-01-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Denominaciones de origen. (BOE-A-2026-1373)
Resolución de 9 de enero de 2026, de la Dirección General de Alimentación, por la que se resuelve favorablemente la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Cava».
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Resolución de 9 de enero de 2026, de la Dirección General de Alimentación, por la que se resuelve favorablemente la modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Cava».Núm. 18
Martes 20 de enero de 2026
Sec. III. Pág. 9706
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 9 de enero de 2026, de la Dirección General de Alimentación,
por la que se resuelve favorablemente la modificación normal del pliego de
condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Cava».
Ha tenido entrada en esta Dirección General, solicitud de modificación del pliego de
condiciones de la DO Cava, aprobada por unanimidad en el Pleno de su Consejo
Regulador celebrado el 23 de octubre de 2025.
Por un lado, se sustituye la mención «en el entorno» de la bodega, por la de «en la
unidad geográfica menor» de la bodega, como limitación de donde deben estar situadas
las parcelas que componen el «paraje calificado» y se hace remisión a normas internas
sobre dicha mención, de obligado cumplimiento (modificación del punto 4 del pliego de
condiciones). Se incluye también una remisión específica a normas internas, en cuanto a
la inscripción de viñedos en el registro de explotaciones vitícolas del Consejo Regulador
(modifica el punto 8.b.i del pliego de condiciones). Y se incluye la necesidad de que el
reconocimiento del distintivo (y se añade también, de la mención) «Elaborador Integral»,
esté en vigor para su uso, y se eliminan el periodo de validez y reconocimiento y el
periodo de acreditación previa de los requisitos, remitiéndose para dichos extremos y
cualquier otro a normas internas específicas de obligado cumplimiento (punto 8.b.x del
pliego de condiciones).
Dicha propuesta fue remitida el 17 de noviembre de 2025 a las siete Comunidades
Autónomas territorialmente afectadas, para que emitieran informe según lo establecido
en el artículo 8.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el
procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones
de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro
comunitario y la oposición a ellas. Extremadura indicó que no emitiría informe y Aragón y
La Rioja lo emitieron favorable.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 del Real
Decreto 1335/2011, se convocó el 22 de diciembre de 2025 a los miembros de la Mesa
de Coordinación de la Calidad Diferenciada afectados territorialmente para una votación
telemática, con fecha límite de 26 de diciembre de 2025, según el documento N 24/2025/
Ver0., de fecha 22 de diciembre de 2025. Contestan positivamente las Comunidades
Autónomas de La Rioja y Cataluña, absteniéndose el resto. Por lo que se acordó
informar favorablemente la continuación del procedimiento de tramitación de la
modificación solicitada.
En base a lo expuesto y considerando que se cumplen los requisitos establecidos en
el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril
de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y
productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de
calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos
(UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE)
n.º 1151/2012; y en el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de
mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE)
922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007; y en el Reglamento de
Ejecución (UE) 2025/26 de la Comisión de 30 de octubre de 2024 por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo relativo a las inscripciones en el registro, las modificaciones,
las cancelaciones, la ejecución de la protección, el etiquetado y la comunicación en
relación con las indicaciones geográficas y las especialidades tradicionales garantizadas,
cve: BOE-A-2026-1373
Verificable en https://www.boe.es
1373
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 20-01-2026
Resolución de 14 de enero de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Nova 32, para el desarrollo de estancias formativas del Centro Integrado de Formación Profesional n.º 1 de Ceuta.
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