Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 21-01-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2026-1472)
Orden APA/19/2026, de 14 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos industriales no textiles, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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Orden APA/19/2026, de 14 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos industriales no textiles, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.Núm. 19
Miércoles 21 de enero de 2026
Sec. III. Pág. 10319
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
1472
Orden APA/19/2026, de 14 de enero, por la que se definen los bienes y los
rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los
precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos industriales no
textiles, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios
Combinados.
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios
combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con
el Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el
acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2025, y a propuesta de la
Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los
bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los
precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos industriales no textiles.
Así mismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de
aplicación en el Cuadragésimo Octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los
términos y condiciones que al efecto sean aprobados en el mismo, por el
correspondiente acuerdo de Consejo de Ministros.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:
1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos indicados en el anexo I, los
cultivos de adormidera, alcaparra, aloe vera, anís, azafrán, caña de azúcar, espliego,
lavanda, lavandín, lúpulo, mejorana, menta, mimbre, orégano, quinua, regaliz, romero,
salvia, tomillo, resto de aromáticas, resto de culinarias y resto de medicinales en suelo,
remolacha azucarera, tabaco de las variedades Virginia, Burley E o procesable, Burley
fermentado, Havana y Kentucky, cuya producción sea susceptible de recolección dentro
del periodo de garantía y esté ubicada en el ámbito de aplicación del seguro.
Además, para los cultivos de aloe vera, azafrán y lúpulo, es asegurable la plantación.
Las producciones de adormidera, alcaparra, aloe vera, anís, azafrán, caña de azúcar,
espliego, lavanda, lavandín, mejorana, menta, mimbre, orégano, quinua, regaliz, romero,
salvia, tomillo, resto de aromáticas, resto de culinarias y resto de medicinales en suelo
serán asegurables siempre que se realicen al aire libre, admitiéndose la utilización de
túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases de desarrollo de las
plantas.
cve: BOE-A-2026-1472
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Bienes asegurables.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 21-01-2026
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