Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 21-01-2026
Ministerio de Industria y Turismo. . III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2026-1469)
Resolución de 16 de enero de 2026, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se revisa el cociente entre consumo y valor añadido bruto para optar a la categoría de consumidor electrointensivo al que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.
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Resolución de 16 de enero de 2026, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se revisa el cociente entre consumo y valor añadido bruto para optar a la categoría de consumidor electrointensivo al que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.Núm. 19
Miércoles 21 de enero de 2026
Sec. III. Pág. 10285
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
1469
Resolución de 16 de enero de 2026, de la Secretaría de Estado de Industria,
por la que se revisa el cociente entre consumo y valor añadido bruto para
optar a la categoría de consumidor electrointensivo al que se refiere el
artículo 3 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se
regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.
Primero. Revisión del valor del cociente entre el consumo anual y el valor añadido bruto
para optar a la categoría de consumidor electrointensivo.
El cociente entre consumo anual y valor añadido bruto de la instalación al que se
refiere el artículo 3.2.d) del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se
regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos se actualiza a 0,61 kWh/€.
cve: BOE-A-2026-1469
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 3.2.d) del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se
regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos, establece, como uno de los
requisitos que deben cumplir las instalaciones para poder optar a la categoría de
consumidor electrointensivo, «tener un cociente durante al menos dos de los tres años
anteriores entre el consumo anual y el valor añadido bruto de la instalación
correspondiente al punto de suministro para el cual tenga la categoría de consumidor
electrointensivo superior a 0,25 kWh/€».
El valor de 0,25 kWh/€ se calculó para exigir una electrointensidad del 5% a los
consumidores electrointensivos, en línea con el requisito establecido en el punto 405 de
las Directrices europeas sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del
medio ambiente y energía 2022.
Este valor del cociente se basaba en los precios medios del mercado eléctrico
en 2022; sin embargo, ante variaciones de los precios en los mercados eléctricos, el
cociente debe modificarse para mantener una intensidad de uso de la electricidad
mínima del 5%. Por ello, el artículo 3.2.d) del Real Decreto 1106/2020, de 15 de
diciembre, contempló la obligatoriedad de efectuar una revisión anual de su valor en
función del precio medio del mercado eléctrico del año inmediatamente anterior, de
forma que todos los años se procediera a adaptar la correspondencia de esta ratio con
una intensidad de uso de la electricidad no inferior a la señalada en la disposición del
punto 405 de las Directrices.
Así, por resolución de la Secretaría de Estado de Industria de 27 de enero de 2025
se actualizó el umbral a 0,67 kWh/€ dado que en el año 2024 el precio medio del
mercado eléctrico fue un 31% inferior al de 2023. Este valor fue de aplicación desde el 1
de enero de 2025 para los consumos de los 3 años anteriores.
Ahora, se actualiza de nuevo este valor considerando el precio del mercado eléctrico
del año 2025. De acuerdo con los datos del Operador del Sistema (Red Eléctrica de
España SAU), el precio medio del mercado en 2025 (incluyendo los mercados diario e
intradiarios, mercados de restricciones técnicas y desvíos, servicios de ajuste y pagos
por capacidad) fue igual a 83,18 €/MWh, mientras que en 2024 este mismo precio fue
igual a 76 €/MWh.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1106/2020, de 15 de
diciembre, y previa conformidad de la Secretaría de Estado de Energía, la Secretaría de
Estado de Industria resuelve:
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