Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 21-01-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-1457)
Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XVII de Madrid a inscribir la escritura de liquidación de una sociedad.
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Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XVII de Madrid a inscribir la escritura de liquidación de una sociedad.Núm. 19
Miércoles 21 de enero de 2026
Sec. III. Pág. 10012
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
1457
Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil XVII de Madrid a inscribir la escritura de liquidación de
una sociedad.
En el recurso interpuesto por don S. J. B., como liquidador único de la sociedad
«Maat G Nozzle, SL», contra la negativa del registrador Mercantil XVII de Madrid, don
Joaquín José Rodríguez Hernández, a inscribir una escritura de liquidación de dicha
sociedad.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 8 de mayo de 2025 por el notario de Madrid, don
Segismundo Álvarez Royo-Vilanova, con el número 1.413 de su protocolo, se elevaron a
público los acuerdos adoptados por unanimidad de los socios en junta general universal
de la sociedad «Maat G Nozzle, SL», celebrada el día 15 de abril de 2025, por los que se
aprobaba liquidación de esta sociedad. En ella se expresaba que, habiendo procedido a
la disolución de dicha sociedad según auto de fecha 26 de noviembre de 2024, del
Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid, en el procedimiento concursal
número 344/2024, cuya copia auténtica se incorporaba a la escritura, se tenía que
liquidar la sociedad por vía mercantil. En la certificación relativa a tales acuerdos se
expresaba que en el referido auto se declaraba, conforme a los artículos 37 bis y 470 del
Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Concursal, que el concurso de acreedores carece de masa de la sociedad. Se
añadía que podía entenderse que la sociedad estaba disuelta, pero dado que no podía
realizarse la liquidación por medios concursales, cabía realizarlo por la vía mercantil. En
consecuencia, la junta general aprobaba, por unanimidad, la disolución de la sociedad, el
cese de su administrador único y el nombramiento de don S. J. B. como liquidador único,
quien aceptó el cargo; se aprobaba el balance de liquidación, cerrado el día de la
presentación del concurso, declarado por auto de 4 de junio de 2024, y presentado al
referido Juzgado de lo Mercantil del que resultaba que no existía masa activa que
liquidar; y se declaraba liquidada y definitivamente extinguida la sociedad por la causa
prevista en el artículo 360 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, sin que fuera
posible realizar el pago a los acreedores ni atribución alguna a los socios, por no existir
activo, según se había comprobado en el procedimiento concursal. En el referido auto
judicial de 26 de noviembre de 2024, se acordó la conclusión del concurso por
insuficiencia de masa, así como el cierre provisional de la hoja registral en el Registro
Mercantil conforme al artículo 485.1 de la Ley Concursal.
II
Presentada el día 3 de junio de 2025 copia autorizada se de dicha escritura en el
Registro Mercantil de Madrid, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Joaquín José Rodríguez Hernández, Registrador Mercantil de Madrid, previo el
consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de
cve: BOE-A-2026-1457
Verificable en https://www.boe.es
I
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 21-01-2026
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