Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 22-01-2026

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Boletín Oficial del Estado
22/01/2026

Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . I. Disposiciones generales. Incendios forestales. (BOE-A-2026-1483)

Real Decreto 38/2026, de 21 de enero, por el que se desarrollan medidas de coordinación instrumental para la prevención, vigilancia y extinción de los incendios forestales.

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Real Decreto 38/2026, de 21 de enero, por el que se desarrollan medidas de coordinación instrumental para la prevención, vigilancia y extinción de los incendios forestales.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 20

Jueves 22 de enero de 2026

Sec. I. Pág. 10438

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
1483

Real Decreto 38/2026, de 21 de enero, por el que se desarrollan medidas de
coordinación instrumental para la prevención, vigilancia y extinción de los
incendios forestales.
I

El Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas
urgentes en materia de incendios forestales, estableció un marco de acción común a
escala nacional, en el que todos los agentes, públicos y privados, con algún grado de
responsabilidad en materia de vigilancia, prevención y extinción de los incendios
forestales están integrados.
Entre otros objetivos, el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, tuvo por finalidad
reforzar la coordinación, mediante el desarrollo de varias medidas que forman parte del
sistema de gestión de emergencias común, al que hace referencia el artículo 46.1 de la
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, para facilitar la coordinación entre los
dispositivos de extinción de incendios forestales, de forma que sea posible la asistencia
recíproca de las Administraciones competentes y la utilización conjunta de los medios
personales y materiales.
Por ello, el artículo 2 de esa norma determinó que, desde su entrada en vigor,
deberían aprobarse, por real decreto, previo informe del Comité de Lucha contra
Incendios Forestales:
1. La calificación homogénea de las unidades de extinción por sus capacidades
operativas, para facilitar la colaboración interregional o internacional, de acuerdo con las
diferentes certificaciones profesionales existentes.
2. Un protocolo de coordinación común en materia de medios aéreos.
3. La adopción de indicativos de radio unívocos.
4. La simbología común para la elaboración de mapas operativos.
5. Las condiciones mínimas de seguridad de las dotaciones y los equipos de
protección individual de los que deberá disponer el personal que participe en labores de
prevención y extinción de incendios forestales, de conformidad con la normativa de
prevención de riesgos laborales.

La primera medida desarrollada en este real decreto es el establecimiento de una
calificación homogénea de las unidades de extinción por sus capacidades operativas, para
facilitar la colaboración interregional y aumentar la seguridad en las operaciones de extinción.
En este sentido, para facilitar el intercambio de medios humanos y materiales entre las
diferentes administraciones competentes, garantizar su integración segura en los dispositivos
y su efectividad, se hace necesario contar con una definición de unidades de extinción tipo de
incendios forestales que contemple una denominación y una composición estándar.
En segundo lugar, mediante esta norma se aprueba un protocolo de coordinación
común en materia de medios aéreos. Este protocolo recoge, en líneas generales, las
recomendaciones técnicas sobre la materia aprobadas por el Comité de Lucha contra
Incendios Forestales en el año 2019, con el objeto de aumentar la seguridad de las
operaciones aéreas de extinción de incendios forestales, en un contexto de mayor
utilización de los medios aéreos en dichas operaciones.

cve: BOE-A-2026-1483
Verificable en https://www.boe.es

II

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