Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 22-01-2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. . I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2026-1484)
Real Decreto 39/2026, de 21 de enero, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2026.
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Real Decreto 39/2026, de 21 de enero, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2026.Núm. 20
Jueves 22 de enero de 2026
Sec. I. Pág. 10481
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Real Decreto 39/2026, de 21 de enero, sobre limitación de la cuantía inicial
de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la
Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras
prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2026.
El artículo 57 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, determina que el importe inicial
de las pensiones contributivas de la Seguridad Social no podrá superar la cuantía íntegra
mensual que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales
del Estado.
Este artículo se complementa con la disposición transitoria trigésima novena del
citado texto refundido, que establece que la cuantía máxima de la pensión inicial
contributiva que se cause desde el año 2025 será la cuantía máxima fijada para las
pensiones del sistema el año anterior, pero aplicándole el porcentaje previsto en el
artículo 58.2 más un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulativos
cada año hasta 2050.
En relación con las pensiones de Clases Pasivas del Estado, el artículo 27.5 del texto
refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 670/1987, de 30 de abril, señala que el importe de estas pensiones se
ajustará, en la forma que reglamentariamente se determine, a las normas sobre
limitación en el crecimiento y señalamiento inicial de pensiones que se determinen para
cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, resultando
de aplicación lo previsto en la referida disposición transitoria trigésima novena del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social de acuerdo con la disposición
transitoria décima quinta del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
A su vez, el artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y
el artículo 27 del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado establecen,
respectivamente, que las pensiones de la Seguridad Social, en su modalidad
contributiva, y las pensiones de Clases Pasivas del Estado, incluido el importe de la
pensión mínima, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente
al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del
Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior.
Desde el 1 de enero de 2026 se ha producido automáticamente la prórroga
presupuestaria de conformidad con el artículo 134.4 de la Constitución Española y con el
artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por tanto,
resulta de aplicación el título IV de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, que recoge la revalorización de las pensiones
públicas, que fue actualizado, para 2025, por el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero,
por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de
Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
Ante esta situación, se ha aprobado el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre,
por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de
vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad
Social, que establece la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y los
criterios de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su
modalidad contributiva y de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales
públicas para el ejercicio 2026. Asimismo, dicha norma recoge la cuantía del complemento
cve: BOE-A-2026-1484
Verificable en https://www.boe.es
1484
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