Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 22-01-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-1522)
Resolución de 7 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 12, a la asignación del número de comercialización para alquileres de corta duración respecto de una finca.
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Resolución de 7 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Málaga n.º 12, a la asignación del número de comercialización para alquileres de corta duración respecto de una finca.Núm. 20
Jueves 22 de enero de 2026
Sec. III. Pág. 10742
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
1522
Resolución de 7 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Málaga n.º 12, a la asignación del número de
comercialización para alquileres de corta duración respecto de una finca.
En el recurso interpuesto por doña M. M. P. S., en nombre y representación de don
M. S. C. M., contra la negativa del registrador de la Propiedad de Málaga número 12, don
José Ignacio Marquina Sánchez, a la asignación del número de comercialización para
alquileres de corta duración respecto de una finca.
Hechos
I
Mediante instancia presentada el día 4 de junio de 2025 en el Registro de la
Propiedad de Málaga número 12, se solicitó la asignación de número de
comercialización para alquileres de corta duración respecto de la finca registral
número 26.709 de dicho Registro. A la solicitud se acompañaba resolución de inscripción
de inicio de actividad de la Junta de Andalucía, de fecha 19 de junio de 2023.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Málaga número 12, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Previo examen y calificación del precedente documento, el Registrador de la
Propiedad que suscribe, ha resuelto suspender su inscripción en base a los siguientes
Hechos y Fundamentos de Derecho:
Fundamentos de Derecho:
Primero. De conformidad con el párrafo primero del art. 18 de LH “los Registradores
calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los
documentos de toda clase, en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro”, Este
precepto recoge así, en su primer párrafo, el llamado principio hipotecario de legalidad
cve: BOE-A-2026-1522
Verificable en https://www.boe.es
Hechos: Con fecha 04/06/2025 se presenta en este Registro de la Propiedad a mi
cargo el documento que se indica en la “referencia”, causando el asiento de
presentación 1349 del Libro Diario 2025. En el día de hoy, y dentro del plazo máximo
previsto en el artículo 18 LH es objeto de calificación desfavorable al observarse que: la
finca procede por división horizontal de la finca matriz 22047 sección 2.ª en cuya
inscripción 7.ª rectificación del régimen de propiedad horizontal de fecha de obra nueva y
división horizontal de fecha 03/07/2008 en los estatutos el artículo 4 letra a) señala: “Se
prohíbe especialmente a los propietarios de las viviendas y locales a destinar las
dependencias a casas de huéspedes o pensión, colegios, academias, club, gimnasios o
casinos, a fines ilegales o inmorales, y en general, a cualquier otro uso que pueda
perturbar la tranquilidad de los demás propietarios.”.
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