Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 22-01-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-1521)
Resolución de 7 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Orgaz a inscribir una escritura de dación en pago.
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Resolución de 7 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Orgaz a inscribir una escritura de dación en pago.Núm. 20
Jueves 22 de enero de 2026
Sec. III. Pág. 10729
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
1521
Resolución de 7 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Orgaz a inscribir una escritura de dación en
pago.
En el recurso interpuesto por doña G. H. G. contra la negativa de la registradora de la
Propiedad de Orgaz, doña Esther Sánchez Velilla, a inscribir una escritura de dación en
pago.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 14 de mayo de 2020 ante el notario de Orgaz, don
Constantino Gómez Mont, con el número 496 de protocolo, el compareciente don T. C. L.,
manifestó adeudar a la también compareciente, doña G. H. G., la cantidad de 24.038
euros en concepto de préstamo que doña G. H. G. le había hecho para pagar diferentes
deudas bancarias originadas por las costas y gastos causados en repetidos pleitos por el
divorcio de don T. C. L. y otras deudas varias, adjudicando éste a doña G. H. G. una
casa en término municipal de Sonseca, que se describía en la escritura, y reservándose
sobre la misma el derecho de habitación vitalicio.
Dado que el valor del inmueble acordado de común acuerdo de las partes, y
descontando el valor del derecho de habitación, se decía era el mismo que el importe del
préstamo concedido por doña G. H. G., ésta manifestó darse por pagada.
Se incorporó a la escritura documento con una declaración suscrita por doña A. G. V.
en calidad de apoderada de «Banco de Santander, S.A.», en la que «manifestaba» que,
con fecha 8 de enero de 2020 se concedió un préstamo personal a los dos
comparecientes, cuyo importe se destinó al pago de la deuda que don T. C. L. tenía con
el banco (dos préstamos personales). Se expresaba, además, que se había incluido en
el préstamo como titular a doña G. H. G., ya que debido a la edad del primero «la
operación necesitaba de otros deudores».
II
Presentada la citada escritura en el Registro de la Propiedad Orgaz, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
Se suspende la inscripción de la escritura otorgada en Orgaz, el 14/05/2020, ante el
Notario Constantino Gómez Mont número 496/2020 de protocolo, presentada en este
Registro por H. G. G., que ha motivado el asiento 971 del Diario 2025, por lo siguiente:
Hechos
En dicha escritura se expresa que “el compareciente don T. C. L., adeuda a la
también compareciente doña G. H. la cantidad de 24038 euros en concepto de préstamo
que dicha señora le ha hecho para pagar diferentes deudas bancarias originadas por las
cve: BOE-A-2026-1521
Verificable en https://www.boe.es
«Doña Esther Sánchez Velilla, registradora titular del Registro de la Propiedad de
Orgaz, conforme al artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, certifico que:
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