Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 23-01-2026
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2026-1555)
Adenda n.º 3 al Convenio de 20 de diciembre de 2022, para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Figueres y Perpiñán, hecho en Madrid y París el 26 de noviembre, 3 y 5 de diciembre de 2025.
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Adenda n.º 3 al Convenio de 20 de diciembre de 2022, para la explotación y mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta velocidad entre Figueres y Perpiñán, hecho en Madrid y París el 26 de noviembre, 3 y 5 de diciembre de 2025.Núm. 21
Viernes 23 de enero de 2026
Sec. I. Pág. 11028
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
1555
Adenda n.º 3 al Convenio de 20 de diciembre de 2022, para la explotación y
mantenimiento de la sección internacional de una línea ferroviaria de alta
velocidad entre Figueres y Perpiñán, hecho en Madrid y París el 26 de
noviembre, 3 y 5 de diciembre de 2025.
ADENDA N.ª 3 AL CONVENIO DE 20 DE DICIEMBRE DE 2022 PARA LA
EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA SECCIÓN INTERNACIONAL DE UNA
LÍNEA FERROVIARIA DE ALTA VELOCIDAD ENTRE FIGUERES Y PERPIÑÁN
Entre: El Reino de España, representado por el Secretario de Estado de Transportes
y Movilidad Sostenible y la República Francesa, representada por el Director General de
las Infraestructuras, el Transporte y la Movilidad por una parte, y
La sociedad Línea Figueras Perpignan, SA, por otra parte,
En lo sucesivo, individualmente una «Parte» y conjuntamente las «Partes».
El 17 de febrero de 2004, el Reino de España y la República Francesa firmaron con
la sociedad TP Ferro Concesionaria, SA, un contrato de concesión cuyo objeto era la
elaboración del proyecto, la construcción, la explotación y el mantenimiento de una
nueva línea de alta velocidad, de tráfico mixto (pasajeros y mercancías) y con doble vía,
entre Figueres y Perpiñán, incluyendo la construcción del túnel del Pertús, así como la
construcción de las instalaciones, equipamientos y conexiones con las redes ferroviarias
de Francia y España que fueran precisos.
La puesta en servicio definitiva de la Sección Internacional de la línea ferroviaria de
alta velocidad entre España y Francia (Figueres-Perpiñán) se produjo el 17 de enero
de 2013.
Como consecuencia de las dificultades encontradas para la refinanciación de la
deuda del Concesionario, el 1 de septiembre de 2015, el Juzgado de lo Mercantil de
Girona dictó el auto de declaración del concurso voluntario de acreedores de TP Ferro.
Para poder anticipar una posible liquidación de TP Ferro, el 23 de mayo de 2016, el
Reino de España y la República Francesa firmaron, conforme al artículo 8 del Acuerdo
de Madrid, un Protocolo Adicional por el que acordaban, por una parte, continuar
explotando en común la Sección Internacional en el supuesto de que (i} tuvieran que
sustituir a TP Ferro en virtud de la cláusula 27.7 de la Concesión, o (ii) la Concesión
finalizara anticipadamente, hasta que pudieran determinar de manera definitiva las
condiciones de explotación permanentes de la Sección Internacional. Por otra parte,
decidieron que los administradores de infraestructuras ferroviarias de España y Francia,
ADIF y SNCF Réseau, asumirían de modo transitorio la explotación y el mantenimiento
de la Sección Internacional, en las mismas condiciones que las vigentes en el momento
de la resolución de la Concesión.
Para garantizar la continuidad de la explotación de la Sección Internacional mediante
una gestión común y unificada, la República Francesa y el Reino de España, conforme al
Protocolo Adicional, solicitaron a los administradores de infraestructuras ferroviarias español
y francés, ADIF y SNCF Réseau, que, por una parte, realizaran diversas prestaciones con
vistas a anticipar y preparar las Operaciones de Cesión de la Sección Internacional y, por
otra, crearan una filial común, la sociedad Línea Figueras Perpignan, SA, a la que se
cve: BOE-A-2026-1555
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
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