Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 23-01-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2026-1640)
Instrucción de 9 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre criterios de competencia aplicables a las oficinas consulares del Registro Civil.
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Instrucción de 9 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre criterios de competencia aplicables a las oficinas consulares del Registro Civil.Núm. 21
Viernes 23 de enero de 2026
Sec. III. Pág. 11285
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
1640
Instrucción de 9 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, sobre criterios de competencia aplicables a las oficinas
consulares del Registro Civil.
Habiéndose completado la implantación del nuevo modelo de Registro Civil,
conforme a la Ley 20/2011, de 21 de julio, en las oficinas consulares del Registro Civil,
fruto de la colaboración y trabajo conjunto con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación y el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, y la total implantación en las oficinas generales y colaboradoras, el objeto de
esta instrucción es establecer los criterios de atención al público, funcionamiento,
procedimiento a aplicar y práctica de asientos cuando estén implicadas en dichas
tramitaciones las oficinas consulares del Registro Civil.
En el ámbito de las oficinas consulares del Registro Civil, la implantación
de DICIREG ha supuesto la plena digitalización de la tramitación y realización de
asientos de Registro Civil por dichas oficinas, suponiendo un importante avance y la
superación de la llevanza en libros manuscritos de las inscripciones, pasando a un
Registro Civil que se configura como un registro único, público, gratuito, electrónico e
interoperable entre las propias oficinas y con los operadores que interactúan con el
mismo.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en la disposición final novena
y en ejercicio de las competencias que se le asignan en el artículo 26, ambas de la
Ley 20/2011, de 21 de julio, dispongo:
Primero. Criterios competenciales entre oficinas con DICIREG con la implantación total
de las oficinas consulares del Registro Civil de DICIREG.
1.
Atención al ciudadano y registro de procedimientos.
Las oficinas consulares actúan como ventanilla única en cuanto a la atención al
ciudadano, siempre que exista algún punto de conexión con ella, sin perjuicio de cuál
sea la oficina competente para la práctica del asiento que corresponda. Así:
Se aplicarán los mismos criterios para la obtención de las certificaciones
presenciales del Registro Civil.
2.
Consulta de procedimientos abiertos.
Con carácter previo al registro de procedimientos se verificará que no existe ningún
procedimiento abierto por el solicitante/inscrito en otra oficina del Registro Civil para la
misma materia y objeto del que se solicita.
cve: BOE-A-2026-1640
Verificable en https://www.boe.es
– Que el domicilio/residencia del solicitante esté en su circunscripción consular, sin
perjuicio de que posteriormente se pueda realizar la reasignación del procedimiento
entre oficinas según los criterios indicados en este documento.
– Podrá instarse la inscripción de hechos y actos en base a documentos públicos
extranjeros en las oficinas consulares por ciudadanos residentes en España cuando
exista un breve lapso temporal entre la fecha del acto o hecho a inscribir y la solicitud de
esta en dicha oficina consular.
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