Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 24-01-2026
Comunidad Autónoma de Aragón. . I. Disposiciones generales. Peste porcina. (BOE-A-2026-1683)
Decreto-ley 7/2025, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas para la prevención y lucha contra la peste porcina africana en jabalí en Aragón.
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Decreto-ley 7/2025, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas para la prevención y lucha contra la peste porcina africana en jabalí en Aragón.Núm. 22
Sábado 24 de enero de 2026
Sec. I. Pág. 11595
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Decreto-ley 7/2025, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de medidas
para la prevención y lucha contra la peste porcina africana en jabalí en
Aragón.
La Peste Porcina Africana (PPA) constituye en la actualidad una de las amenazas
sanitarias más graves para la cabaña porcina europea y para toda la cadena de valor
asociada a su producción. La experiencia acumulada en países de Europa central y
oriental pone de manifiesto que la introducción del virus en poblaciones silvestres de
jabalí genera una elevada persistencia ambiental, grandes dificultades para su
erradicación y una rápida expansión hacia las explotaciones porcinas, tanto extensivas
como intensivas. La presencia de la PPA en fauna silvestre ha provocado, en los
territorios afectados, pérdidas económicas millonarias derivadas de la mortalidad directa,
las restricciones de movimiento de animales y productos, la paralización de intercambios
comerciales, el cierre de mercados exteriores y el impacto reputacional sobre todo el
sector ganadero.
Aragón es una de las principales potencias productoras de porcino de la Unión
Europea, con un peso determinante en el PIB agroalimentario autonómico y nacional y
con miles de empleos directos e indirectos vinculados a la actividad ganadera, industrial
y logística. La aparición de un foco de PPA en jabalíes en Cataluña y su proximidad
inmediata a nuestro territorio incrementan de forma significativa el riesgo de entrada del
virus en Aragón. La situación epidemiológica y el precedente de otros países europeos
demuestran que la transmisión desde poblaciones de jabalíes constituye el principal
factor de riesgo, lo que exige reforzar de manera urgente la vigilancia, el control
poblacional y la gestión segura de cadáveres y subproductos.
Los protocolos nacionales aprobados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación establecen las bases técnicas para la búsqueda activa de cadáveres, la
toma de muestras y la eliminación segura de restos. Sin embargo, la magnitud del riesgo
actual y la necesidad de garantizar la aplicación homogénea e inmediata de dichas
medidas en todo el territorio autonómico justifican la adopción de un régimen
extraordinario, especialmente en materia de reducción de densidades de jabalí, uso de
dispositivos ópticos térmicos con fines de control, gestión higiénica de SANDACH,
establecimiento de puntos refrigerados, eliminación segura de cadáveres, autorizaciones
excepcionales de caza y dotación de ayudas económicas para incentivar la colaboración
de los cotos, cazadores y empresas de recogida.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad regula
en su título III la protección de las especies en relación con la caza y con la pesca, que
en su condición de aprovechamiento de recursos naturales deben garantizarse, y
estableciendo determinadas prohibiciones y limitaciones, en particular en el
artículo 65.3.a), en relación con la actividad cinegética. Entre estas prohibiciones se
recoge expresamente «todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura
o muerte de animales, en particular los enumerados en el anexo VII, así como todos
aquellos que puedan causar localmente la desaparición o turbar gravemente la
tranquilidad de las poblaciones de una especie». En dicho anexo figuran las «fuentes
luminosas artificiales, espejos, dispositivos para iluminar los blancos, dispositivos de
visor que incluyan un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico
para tiro nocturno; trampas no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo;
redes, lazos (solo para aves), cepos, trampas-cepo, venenos, cebos envenenados o
tranquilizantes». Sin embargo, el mismo artículo contempla la posibilidad de no aplicar
excepcionalmente dichas prohibiciones si se dan las circunstancias del hoy artículo 61,
cve: BOE-A-2026-1683
Verificable en https://www.boe.es
1683
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