Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 24-01-2026

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Boletín Oficial del Estado
24/01/2026

Comunidad Autónoma de Aragón. . I. Disposiciones generales. Prestaciones sociales. (BOE-A-2026-1685)

Decreto-ley 9/2025, de 10 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se determina la cuantía de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y de los complementos de las Pensiones no contributivas de jubilación e incapacidad.

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Decreto-ley 9/2025, de 10 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se determina la cuantía de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y de los complementos de las Pensiones no contributivas de jubilación e incapacidad.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Sábado 24 de enero de 2026

Sec. I. Pág. 11608

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
1685

Decreto-ley 9/2025, de 10 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que
se determina la cuantía de la Prestación Aragonesa Complementaria del
Ingreso Mínimo Vital y de los complementos de las Pensiones no
contributivas de jubilación e incapacidad.
I

II
Este decreto-ley se estructura en dos artículos y una disposición final.
III
La adopción de medidas mediante decreto-ley ha sido avalada por el Tribunal
Constitucional siempre que concurra una motivación explícita y razonada de la
necesidad –entendiendo por tal que la coyuntura de crisis actual exige una rápida
respuesta– y la urgencia –asumiendo como tal que la dilación en el tiempo de la

cve: BOE-A-2026-1685
Verificable en https://www.boe.es

Durante 2024 el crecimiento de los precios generales se fue estabilizando con respecto
a los picos de inflación producidos en 2022 y 2023. Sin embargo, esta senda ha venido
empeorado a lo largo de 2025. Esta circunstancia junto con otras como el encarecimiento
sostenido del precio de la vivienda, los nuevos fenómenos de pobreza laboral y la
persistencia de conflictos internacionales complejos, con la posibilidad de una escalada en
las tensiones geopolíticas, que siguen introduciendo un fuerte elemento de incertidumbre,
han afectado a la renta disponible de los hogares, en particular la de los más vulnerables.
En este escenario, resultan necesarias las medidas de apoyo a los sectores de
población más vulnerables, lo que tiene encaje en el Estatuto de Autonomía de Aragón
que establece en su artículo 23.1, dentro de los principios rectores de las políticas
públicas, un mandato expreso de eliminar las causas y efectos de las diversas formas de
marginación o exclusión social, garantizando una renta básica y, en su artículo 71.34.ª,
atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva materia de acción social
para la atención a colectivos necesitados de protección especial.
En desarrollo de estas previsiones, el artículo 4 de la Ley 3/2021, de 20 de mayo, por
la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital,
establece que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón fijará para
cada ejercicio la cuantía de la Prestación Aragonesa Complementaria. Ante la situación
de prórroga presupuestaria en el ejercicio 2026, se considera necesario realizar,
mediante una norma con rango de Ley, una actualización de la cuantía garantizada de la
PACIMV que refleje, por un lado, la variación del IPC interanual y, por otro, el incremento
para la cuantía de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social, incluido el
Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Por otra parte, la cuantía garantizada para los titulares de complementos de
pensiones no contributivas de pensión de incapacidad venia determinada por el Ingreso
Aragonés de Inserción. Al derogarse esta prestación existe una laguna legal para
determinar la cuantía garantizada por lo que es necesario que se establezca por una
norma con rango de Ley, en la medida que esta prestación está reconocida como
esencial en la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación
con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales. En este
sentido, se considera procedente fijar la misma cuantía garantizada para estos
complementos que para la PACIMV.

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