Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 24-01-2026
Comunidad Autónoma de La Región de Murcia. . I. Disposiciones generales. Servicios sociales. (BOE-A-2026-1682)
Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de incremento del importe de las plazas y del Servicio de Atención Temprana en los conciertos sociales y convenios de los sectores de personas mayores y personas con discapacidad.
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Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de incremento del importe de las plazas y del Servicio de Atención Temprana en los conciertos sociales y convenios de los sectores de personas mayores y personas con discapacidad.Núm. 22
Sábado 24 de enero de 2026
Sec. I. Pág. 11593
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
1682
Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de incremento del importe de las plazas y
del Servicio de Atención Temprana en los conciertos sociales y convenios de
los sectores de personas mayores y personas con discapacidad.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea
Regional ha aprobado la Ley de incremento del importe de las plazas y del Servicio de
Atención Temprana en los conciertos sociales y convenios de los sectores de personas
mayores y personas con discapacidad.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos, del Estatuto de Autonomía, en
nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley:
PREÁMBULO
La Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia,
establece entre las prestaciones garantizadas los servicios y prestaciones del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como la atención temprana, y las
configura como derechos subjetivos. Para reforzar la calidad de estos servicios, resulta
necesario asegurar una financiación adecuada y suficiente vinculada a tal objetivo.
El Decreto núm. 10/2018, de 14 de febrero (BORM núm. 111, de 15 de mayo
de 2020), por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la
Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas
mayores y personas con discapacidad, en su artículo 10 determina que el importe a
pagar por plaza ocupada en la Administración de la Región de Murcia se determinará por
orden de la consejería competente en materia de servicios sociales en el caso de centros
competencia de la misma, o por resolución de su director en el caso de organismos
públicos adscritos con competencias en la materia. Asimismo, el artículo 18 establece
que los conciertos sociales podrán ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación
cuando varíen las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuar las
condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades.
De conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto núm. 10/2018, de 14 de
febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la
Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas
mayores y personas con discapacidad, que determina que los conciertos sociales podrán
ser objeto de revisión y, en su caso, de modificación cuando varíen las circunstancias
iniciales de su suscripción, con el fin de adecuar las condiciones económicas y las
prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades, se determina que los importes de
las plazas correspondientes a los conciertos sociales de los servicios de centro de día y
atención residencial del sector de personas mayores; centro de día, promoción de la
autonomía personal y atención residencial del sector de personas con discapacidad; y
del servicio de atención temprana, vigentes en el momento de la entrada en vigor de la
presente ley, tendrán un incremento de un 6 % desde 1 de enero de 2025. Asimismo,
experimentarán un incremento del 6 %, desde 1 de enero de 2025, los importes de las
plazas convenidas con los distintos ayuntamientos de la Región de Murcia
cve: BOE-A-2026-1682
Verificable en https://www.boe.es
Artículo único. Incremento del importe de las plazas y del Servicio de Atención
Temprana en los conciertos sociales y convenios de los sectores de personas
mayores y personas con discapacidad.
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