Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 24-01-2026
Ministerio Del Interior. . I. Disposiciones generales. Seguridad privada. (BOE-A-2026-1681)
Orden INT/25/2026, de 19 de enero, por la que se regula la habilitación de instructor de tiro del personal de seguridad privada.
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Orden INT/25/2026, de 19 de enero, por la que se regula la habilitación de instructor de tiro del personal de seguridad privada.Núm. 22
Sábado 24 de enero de 2026
Sec. I. Pág. 11580
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
1681
Orden INT/25/2026, de 19 de enero, por la que se regula la habilitación de
instructor de tiro del personal de seguridad privada.
El artículo 21 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, relativo a las
obligaciones generales de las empresas de seguridad privada señala que «el
mantenimiento de la aptitud en el uso de armas de fuego se hará con la participación de
instructores de tiro habilitados».
En lo referente a las armas reglamentarias, el artículo 26 del Reglamento de
Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, señala
que «…habrán de realizar las prácticas de manejo y perfeccionamiento en el uso de
armas, siempre ante la presencia y bajo la dirección del jefe de seguridad o de un
instructor de tiro, ambos de competencia acreditada».
En el epígrafe 12 de la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de
Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los
ejercicios de tiro del personal de seguridad privada, se establece que la competencia
para realizar las funciones de instrucción de tiro deberá acreditarse ante la Guardia Civil
mediante la superación de un examen al efecto que se realizará en la Unidad o Centro
de Enseñanza que la Dirección General designe, expidiéndose a continuación la
acreditación correspondiente.
La Resolución de 19 de marzo de 2019, de la Dirección General de la Guardia Civil,
por la que se designa la unidad administrativa que desarrollará determinadas
competencias en materia de seguridad privada y se reestructura la comisión de
valoración del profesorado de los centros de formación y actualización para guardas
rurales y sus especialidades, confiere al Servicio de Protección y Seguridad de la
Jefatura de Armas, Explosivos y Seguridad, entre otras funciones, la de elaborar el
programa de materias para la habilitación de instructores de tiro del personal de
seguridad privada, así como realizar las correspondientes convocatorias y pruebas de
habilitación, proponiendo la publicación de la relación de los declarados aptos mediante
resolución de la Dirección General de la Guardia Civil.
A la vista de los antecedentes referidos, esta orden tiene como objeto desarrollar y
regular la habilitación de instructores de tiro del personal de seguridad privada al ser el
encargado de dirigir los ejercicios de tiro obligatorios que debe realizar el personal de
seguridad privada, ya que hasta la fecha este aspecto únicamente se encontraba
recogido en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de
Interior, que resulta insuficiente.
En el título I se definen tanto las funciones como las limitaciones de los instructores
de tiro para personal de seguridad privada, y se regulan las normas bajo las que éstos
deberán desarrollar sus cometidos durante la práctica de los ejercicios de tiro.
En el título II se establece una formación previa indispensable que se exigirá a las
personas aspirantes a instructor de tiro. Esta formación será impartida por un centro de
formación autorizado y se establecen normas que desarrollan el contenido temático, así
como la cualificación del profesorado. La habilitación de este profesorado se realizará desde
una comisión de valoración que verificará que cumple con los requisitos señalados.
En el título III se especifican los requisitos necesarios para poder participar en las
pruebas de selección para obtener la habilitación de instructor de tiro y una vez
superadas las mismas solicitar la tarjeta de habilitación. Dichos requisitos, aunque
parecen ser similares, no lo son, por responder a dos actos distintos.
cve: BOE-A-2026-1681
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
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