Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 24-01-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-1720)
Resolución de 10 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Marbella n.º 3 a la asignación de número de registro de alquiler, uso turístico, de una finca.
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Resolución de 10 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Marbella n.º 3 a la asignación de número de registro de alquiler, uso turístico, de una finca.Núm. 22
Sábado 24 de enero de 2026
Sec. III. Pág. 11720
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
1720
Resolución de 10 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Marbella n.º 3 a la asignación de número de
registro de alquiler, uso turístico, de una finca.
En el recurso interpuesto por doña P. D. M., abogada, en nombre y representación de
don I. S. y doña M. A. B., contra la negativa del registrador de la Propiedad de Marbella
número 3, don Santiago Molina Minero, a la asignación de número de registro de alquiler,
uso turístico, de una finca.
Hechos
I
Mediante instancia presentada por doña P. D. M., se solicitó en el Registro de la
Propiedad de Marbella número 3 la asignación (finca completa y uso turístico) de número
de registro de alquiler para la finca con código registral único 29041000508719 y con
licencia de vivienda de uso turístico.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Marbella número 3, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
Examinada la documentación presentada, la instancia de solicitud de Asignación de
Número de Registro de Alquiler de Corta Duración no está firmada digitalmente por la
persona interesada, lo que resulta insuficiente para asignar el número solicitado, al
carecer dicha instancia de autenticidad, por lo que se suspende la asignación definitiva
del Número de Registro de Alquiler de Corta Duración por el defecto indicado, de
conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Hipotecaria y 33 y 34 del
Reglamento Hipotecario.
Examinado el Registro, resulta que la finca objeto de solicitud de Asignación de
Número de Registro de Alquiler de Corta Duración está sometida a los Estatutos inscritos
con fecha 19 de Diciembre de 2000 sobre la finca matriz de la que procede
registral 52815 que causaron la inscripción 4.ª, en la que consta con anterioridad a la
obtención del título habilitante o licencia, lo dispuesto en el “Artículo 18.–Queda
expresamente prohibido el ejercicio en las viviendas de cualquier actividad empresarial,
a excepción de la vivienda situada en el Portal (…) finca registral 50.228, del Registro de
la Propiedad de Marbella, para el cuál se autoriza el destino de oficina de ventas,
conservación, mantenimiento, etc.–Queda autorizada el ejercicio de actividades
cve: BOE-A-2026-1720
Verificable en https://www.boe.es
«El Registrador que suscribe, previo examen y calificación del precedente
documento, instancia privada de fecha 30/05/2025, presentada por P. M., solicitando
Asignación de Número de Registro de Alquiler de Corta Duración, que ha tenido entrada
en el Registro a las 11:33:49 del día 30/05/2025, causando el asiento número 3506 del
Tomo 2025 del Diario el día 30/05/2025, con arreglo a los artículos 18 y siguientes de la
ley Hipotecaria, ha suspendido la inscripción solicitada, en base a los siguientes hechos
y fundamento de derecho:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 24-01-2026
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