Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 24-01-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-1723)
Resolución de 10 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 9, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración no turístico por remitirse los estatutos de la propiedad horizontal a las limitaciones previstas en la Ley de 15 de julio de 1954 sobre protección de «viviendas de renta limitada», que exigen que las viviendas se destinen exclusivamente a domicilio permanente.
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Resolución de 10 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 9, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración no turístico por remitirse los estatutos de la propiedad horizontal a las limitaciones previstas en la Ley de 15 de julio de 1954 sobre protección de «viviendas de renta limitada», que exigen que las viviendas se destinen exclusivamente a domicilio permanente.Núm. 22
Sábado 24 de enero de 2026
Sec. III. Pág. 11745
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
1723
Resolución de 10 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Madrid n.º 9, por la que se suspende la
asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración no
turístico por remitirse los estatutos de la propiedad horizontal a las
limitaciones previstas en la Ley de 15 de julio de 1954 sobre protección de
«viviendas de renta limitada», que exigen que las viviendas se destinen
exclusivamente a domicilio permanente.
En el recurso interpuesto por don H. R. G., en nombre y representación de la
mercantil «Atolón Capital Partners Socimi, SA», contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Madrid número 9, don Alberto Muñoz Calvo, por la que se
suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración no
turístico por remitirse los estatutos de la propiedad horizontal a las limitaciones previstas
en la Ley de 15 de julio de 1954 sobre protección de «viviendas de renta limitada», que
exigen que las viviendas se destinen exclusivamente a domicilio permanente.
Hechos
I
El día 5 de junio de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de Madrid número 9
una solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración no turístico.
II
Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Madrid número 9, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Don Alberto Muñoz Calvo, registrador de la Propiedad de Madrid número nueve y
su distrito hipotecario, que suscribe la presente, manifiesta que:
Calificada la solicitud de número de registro de alquiler de corta duración, que ha
sido presentada en este Registro el día cinco de junio de dos mil veinticinco; habiendo
causado el asiento de presentación n.º 2659 del Diario 2025, en referencia a la finca
registral número 68585 con CRU: 28096000075298, con categoría de uso no turístico, la
misma presenta defectos que impiden la asignación definitiva del número de registro
provisionalmente asignado, en base a los siguientes:
La solicitud de número de registro regulada por el Real Decreto 1312/2024, de 23 de
diciembre, para finca destinada a arrendamiento con finalidad no turística, solo cabe
cuando se trate del alquiler de alojamientos de corta duración, esto es, del
arrendamiento por un período breve de tiempo al que es aplicable la regulación del
arrendamiento de temporada el artículo 3.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de
Arrendamientos Urbanos.
La finca objeto del arrendamiento para el que se solicita el número de registro en
este caso debe tener como destino primordial uno distinto del arrendamiento de vivienda
cve: BOE-A-2026-1723
Verificable en https://www.boe.es
Hechos.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 24-01-2026
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