Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 24-01-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-1722)
Resolución de 10 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Monforte de Lemos-Quiroga, por la que se suspende la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico por no constar inscrito el título de propiedad de la solicitante.
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Resolución de 10 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Monforte de Lemos-Quiroga, por la que se suspende la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico por no constar inscrito el título de propiedad de la solicitante.Núm. 22
Sábado 24 de enero de 2026
Sec. III. Pág. 11739
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
1722
Resolución de 10 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Monforte de Lemos-Quiroga, por la que
se suspende la asignación de un número de registro de alquiler de corta
duración turístico por no constar inscrito el título de propiedad de la
solicitante.
En el recurso interpuesto por doña I. M. C. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Monforte de Lemos-Quiroga, doña Marta Blanco
Iglesias, por la que se suspende la asignación de un número de registro de alquiler de
corta duración turístico por no constar inscrito el título de propiedad de la solicitante.
Hechos
I
El día 26 de junio de 2025 se presentó en el Registro de la Propiedad de Monforte de
Lemos-Quiroga una solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta
duración turístico para una finca registral de Bóveda.
II
Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Monforte de LemosQuiroga, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«En relación con el documento presentado en este Registro de la Propiedad, cuyas
circunstancias identificativas se han relacionado, le notifico que, con fecha de hoy, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 19 bis, y 322 de la Ley
Hipotecaria, se ha dictado la siguiente calificación:
Hechos
Se presenta en el Registro, con los datos antes reseñados, instancia solicitando la
asignación de número de Registro de alquiler de corta duración a la finca 7383 de
Bóveda. No es posible proceder a la asignación por el siguientes [sic] motivo:
La finca consta inscrita a nombre de persona distinta de la solicitante.
De la consulta efectuada en los libros del Registro resulta que la finca está inscrita a
nombre de Don A. M. L. Conforme al principio de tracto sucesivo del artículo 20 de la Ley
Hipotecaria es necesaria la previa inscripción a favor de la solicitante.
Se acompaña una declaración jurada suscrita por la solicitante en la que hacen
constar que las herederas de Don A. M. L. se encuentran en proceso de mediación para
la repartición y la adjudicación de la herencia del fallecido entre cuyos bienes se
encuentra la referida finca, acompañada de una fotocopia de la declaración de herederos
abintestato. Esta declaración jurada no puede tenerse en cuenta para subsanar el
defecto de la falta de tracto sucesivo.
cve: BOE-A-2026-1722
Verificable en https://www.boe.es
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