Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 24-01-2026
Ministerio de Hacienda. . III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2026-1725)
Resolución de 15 de enero de 2026, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria de Cataluña, para la realización de determinadas actuaciones materiales relativas a la gestión del impuesto especial sobre determinados medios de transporte competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Buscador de información oficial
¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscarHemos integrado ChatGPT y Oficius
Prueba a buscar información oficial con inteligencia artificial.
Buscar con inteligencia artificialContenido de la primera página
Resolución de 15 de enero de 2026, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria de Cataluña, para la realización de determinadas actuaciones materiales relativas a la gestión del impuesto especial sobre determinados medios de transporte competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Núm. 22
Sábado 24 de enero de 2026
Sec. III. Pág. 11769
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
1725
Resolución de 15 de enero de 2026, de la Dirección del Servicio de
Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Agencia
Tributaria de Cataluña, para la realización de determinadas actuaciones
materiales relativas a la gestión del impuesto especial sobre determinados
medios de transporte competencia de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Cataluña han
suscrito con fecha 10 de diciembre de 2025 un convenio para la colaboración en la realización
de determinadas actuaciones materiales relativas a la gestión del impuesto especial sobre
determinados medios de transporte en el ámbito territorial de la Agencia Tributaria de Cataluña.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 15 de enero de 2026.–El Director del Servicio de Planificación y Relaciones
Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ignacio Fraisero Aranguren.
CONVENIO ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Y LA AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA PARA LA REALIZACIÓN
DE DETERMINADAS ACTUACIONES MATERIALES RELATIVAS A LA GESTIÓN
DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE
COMPETENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
En Madrid, a 10 de diciembre de 2025.
PARTES QUE INTERVIENEN
Las partes firmantes, que actúan en ejercicio de sus respectivos cargos, se
reconocen mutuamente su competencia y la capacidad legal suficiente para obligarse
mediante el presente convenio, y al efecto realizan la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) es la Entidad de
Derecho público encargada en nombre y por cuenta del Estado, conforme al
cve: BOE-A-2026-1725
Verificable en https://www.boe.es
De una parte, Jesús Gascón Catalán, Presidente de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, de conformidad con el Real Decreto 435/2022, de 8 de junio,
por el que se le nombra Secretario de Estado de Hacienda, y en uso de las atribuciones
que le confiere el artículo 103.tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1991.
De otra, Antoni Fernández Pérez, Presidente de la Agencia Tributaria de Cataluña,
de acuerdo con el Decreto 194/2025, de 16 de septiembre, por el que se le nombra
Secretario de Hacienda del Departamento de Economía y Finanzas, y en uso de las
atribuciones que le confiere el artículo 212-2 del Código tributario de Cataluña, aprobado
por la Ley 17/2017, de 1 de agosto.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 24-01-2026
MARBELLA
TORREVIEJA
Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.
Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.
VELEZ-MALAGA
U.R. SUBASTAS LA RIOJA
U.R. SUBASTAS VALENCIA