Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 24-01-2026
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. . III. Otras disposiciones. Actividad investigadora. Evaluación. (BOE-A-2026-1747)
Resolución de 16 de enero de 2026, de la Secretaría General de Universidades, por la que se modifica la de 11 de diciembre de 2025, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora.
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Resolución de 16 de enero de 2026, de la Secretaría General de Universidades, por la que se modifica la de 11 de diciembre de 2025, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora.Núm. 22
Sábado 24 de enero de 2026
Sec. III. Pág. 11956
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
1747
Resolución de 16 de enero de 2026, de la Secretaría General de
Universidades, por la que se modifica la de 11 de diciembre de 2025, por la
que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora.
Vista la Resolución de 11 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de
Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad
investigadora, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 304, de 19 de
diciembre de 2025, y teniendo en cuenta la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala
Tercera, núm. 664/2025, de 29 de mayo de 2025, que declara la nulidad del inciso final
del artículo 5.2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del
profesorado universitario («ni el complemento de productividad»), procede modificar la
convocatoria de evaluación de la actividad investigadora publicada por la Resolución
de 11 de diciembre de 2025, para que sea conforme con el citado real decreto y en
concreto, suprimir, en el punto 3.1.c) de su anexo de bases específicas, el último inciso
de su punto 3.1.c), de modo que:
En la página 169723, en el apartado 3.1.c), donde dice: «c) El personal funcionario
de los cuerpos docentes universitarios que presten servicios en la Universidad en
régimen de dedicación a tiempo parcial podrán someter a evaluación su actividad
investigadora, aunque los correspondientes efectos económicos se generarán solamente
a partir del momento en que pasen a prestar servicios en la Universidad en régimen de
dedicación a tiempo completo», debe decir: «c) El personal funcionario de los cuerpos
docentes universitarios que presten servicios en la Universidad en régimen de
dedicación a tiempo parcial podrán someter a evaluación su actividad investigadora».
cve: BOE-A-2026-1747
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 16 de enero de 2026.–El Secretario General de Universidades, Francisco
García Pascual.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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