Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 24-01-2026
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. . III. Otras disposiciones. Transportes por carretera y ferrocarril. (BOE-A-2026-1728)
Resolución de 22 de enero de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso.
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Resolución de 22 de enero de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso.Núm. 22
Sábado 24 de enero de 2026
Sec. III. Pág. 11794
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Resolución de 22 de enero de 2026, de la Dirección General de Transporte
por Carretera y Ferrocarril, por la que se exceptúa temporalmente el
cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso.
El Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de
marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia
social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los
Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el
Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo, establece normas sobre el tiempo de
conducción, las pausas y los períodos de descanso para los conductores dedicados al
transporte por carretera de mercancías y viajeros, con el fin de armonizar las condiciones
de competencia entre modos de transporte terrestre, especialmente en lo que se refiere
al sector de la carretera, y de mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad vial. El
reglamento tiene también como objetivo mejorar las prácticas de control y de aplicación
en los Estados miembros, así como mejorar las prácticas laborales en el sector del
transporte por carretera.
El capítulo II del reglamento regula en sus artículos 6 a 9 los tiempos de conducción,
pausas y periodos de descanso de los conductores que realizan los transportes de
mercancías y viajeros incluidos en su aplicación.
El artículo 14.2, prevé que, en caso de urgencia, los Estados miembros puedan
establecer excepciones temporales de lo dispuesto en los artículos 6 a 9, por un plazo
máximo de treinta días, lo que se debe comunicar inmediatamente a la Comisión.
Este artículo está diseñado para permitir a los Estados miembros hacer frente a
situaciones que presentan unas circunstancias excepcionales y repentinas que son
inevitables y que no pueden preverse, en las que inesperadamente se hace imposible
aplicar las disposiciones del reglamento en su totalidad por un corto periodo de tiempo.
El 20 de enero de 2026, en un contexto de meteorología adversa con lluvias
persistentes por la borrasca Harry, ocurrieron dos accidentes ferroviarios en la red de
Rodalies de Catalunya, el primero en Girona sin heridos y el segundo en Barcelona (tramo
Gelida-Sant Sadurní d’Anoia) con un fallecido (el maquinista) y decenas de heridos.
Debido a que se encontraron desperfectos en otros puntos de la red, para garantizar
la seguridad de la misma, el miércoles 21 de enero se suspendieron por completo los
servicios de Rodalies y se revisaron todos los desperfectos causados por el temporal en
el conjunto de las infraestructuras. Se espera que los servicios se vayan recuperando de
forma progresiva en los próximos días.
A consecuencia de esa afectación, la Generalitat de Catalunya, titular del servicio de
Rodalies, activó una serie de actuaciones urgentes de refuerzo del transporte de viajeros
por carretera tanto en los servicios interurbanos como en los servicios del Área
Metropolitana de Barcelona (AMB), en los corredores coincidentes con los servicios
ferroviarios de Rodalies de Catalunya, así como en el servicio ferroviario operado por
Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya (FGC), ampliando su oferta.
No obstante, teniendo en cuenta que los servicios de Rodalies transportan del orden
de 400.000 pasajeros diarios, el titular del servicio de Rodalies ha indicado que es
necesario reforzar los servicios de autobús con recursos, tanto de vehículos como de
conductores, de diversas empresas del sector privado.
Por lo tanto, se considera que esta situación constituye un caso urgente de los
mencionados en el apartado 2, del artículo 14 del Reglamento CE n.º 561/2006 y, en
cve: BOE-A-2026-1728
Verificable en https://www.boe.es
1728
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