Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 24-01-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2026-1743)
Resolución de 23 de enero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2026 el listado de días de pesca asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.
Buscador de información oficial
¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscarHemos integrado ChatGPT y Oficius
Prueba a buscar información oficial con inteligencia artificial.
Buscar con inteligencia artificialContenido de la primera página
Resolución de 23 de enero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2026 el listado de días de pesca asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.Núm. 22
Sábado 24 de enero de 2026
Sec. III. Pág. 11913
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
1743
Resolución de 23 de enero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se publica para 2026 el listado de días de pesca asignados por buque
y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.
El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019 por el que se establece un plan plurianual para las especies demersales
en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014,
establece un régimen de gestión de esfuerzo pesquero para el arrastre en el
Mediterráneo. En este sentido, el propio Reglamento comunitario indica la obligación, en
su artículo 9.2, de que cada Estado miembro decida un método de asignación del
esfuerzo pesquero máximo admisible a buques o grupos de buques que enarbolen su
pabellón.
Asimismo, el artículo 7.2 del Reglamento UE 2019/1022 dispone que cada año, el
Consejo fijará, basándose en el conocimiento científico, el esfuerzo pesquero máximo
admisible para cada grupo de esfuerzo pesquero y por Estado miembro. En el presente
ejercicio, dicho esfuerzo pesquero máximo admisible ha sido fijado en el acuerdo del
Consejo de Ministros del pasado 12 de diciembre de 2025 y se aprobará a través del
Reglamento del Consejo, por el que se fijan, para 2026, las posibilidades de pesca
aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar
Mediterráneo y el mar Negro.
En el caso de España, es la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se
establece un plan de gestión para los recursos pesqueros demersales en el
Mediterráneo occidental, la que desarrolla, en su artículo 5, el modelo de asignación de
esfuerzo pesquero entre los buques de la flota española de arrastre de fondo del
Mediterráneo. De igual modo, y conforme a lo establecido en la citada Orden
APA/423/2020, de 18 de mayo, para poder distribuir los días asignados a España esta
resolución también establece el tipo de gestión elegido por cada uno de los buques
(individual o conjunta).
Así, el modelo de asignación viene establecido en el artículo 5 de la Orden
APA423/2020, de 18 de mayo, modificado por la Orden APA/312/2025, de 31 de marzo.
Este artículo establece que inicialmente, se llevará a cabo el reparto del 90% de los días
totales asignados al Reino de España atendiendo a los siguientes criterios:
Además, la asignación de días que corresponde a cada buque o grupo de buques
según estos criterios se divide entre las pesquerías de costera y de profundidad
conforme a la normativa comunitaria. Para ello, se separan los días totales asignados a
cada buque entre ambas pesquerías, costera y profundidad, de acuerdo con la
proporción de su actividad entre ambas en los años 2019 y 2020 y teniendo en cuenta
las posibles renuncias presentadas a un tipo de días como se ha mencionado.
Finalmente, en el caso de que los buques hayan optado por la gestión conjunta, los
días asignados a los buques de un determinado segmento de eslora de una entidad de
gestión, se suman y se publican conjuntamente en la presente resolución.
cve: BOE-A-2026-1743
Verificable en https://www.boe.es
1.º Un 92 % se asignará de forma proporcional a la actividad de los buques. Para
ello, se considerará para cada buque el número máximo de días de actividad en
cualquier año del periodo 2014-2018, con un máximo de 260 días al año.
2.º El 8 % restante se asignará de forma proporcional a las paradas temporales u
otras paradas voluntarias de la actividad pesquera realizadas por los buques durante los
años 2014-2018. Se considerará la suma de todos los días realmente parados en ese
periodo.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 24-01-2026
MURCIA
U.R. SUBASTAS CASTILLA-MANCHA
Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.
Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.
U.R. SUBASTAS LA RIOJA
U.R. SUBASTAS LA RIOJA
U.R. SUBASTAS CASTILLA-MANCHA