Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 24-01-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-1716)
Resolución de 9 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Chiclana de la Frontera n.º 2, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal la prohibición expresa de la utilización de las viviendas para el ejercicio de cualquier actividad comercial.
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Resolución de 9 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Chiclana de la Frontera n.º 2, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal la prohibición expresa de la utilización de las viviendas para el ejercicio de cualquier actividad comercial.Núm. 22
Sábado 24 de enero de 2026
Sec. III. Pág. 11688
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
1716
Resolución de 9 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad interina de Chiclana de la Frontera n.º 2,
por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler
de corta duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad
horizontal la prohibición expresa de la utilización de las viviendas para el
ejercicio de cualquier actividad comercial.
En el recurso interpuesto por doña H. C. B. contra la nota de calificación de la
registradora de la propiedad interina de Chiclana de la Frontera número 2, doña Amparo
Fernández Solís, por la que se suspende la asignación de número de registro único de
alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal
la prohibición expresa de la utilización de las viviendas para el ejercicio de cualquier
actividad comercial.
Hechos
I
El día 18 de junio de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de Chiclana
de la Frontera número 2 una solicitud de asignación de número de registro de alquiler de
corta duración para uso turístico.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Chiclana de la Frontera
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Primero. Con fecha dieciocho de junio del año dos mil veinticinco, bajo el
asiento 3289 del Diario 2025, se ha presentado en este Registro de la Propiedad el
indicado documento, en virtud del cual doña H. C. B., solicita la asignación de número de
registro de alquiler de corta duración para uso turístico sobre la finca registral
número 68.007 del municipio de Chiclana de la Frontera, al sitio de Conjunto Residencial
(…)
Segundo. Comprobados los libros del Registro, se observa que la finca
registral 68.007, procede por división horizontal de la finca registral 67.608. Dicha
registral 67.608, procede a por segregación de la finca 40.780, la cual a su vez procede
por agrupación, entre otras, de la finca registral 38.413 sobre la que se constituyeron
unos estatutos protocolizados en escritura de fecha once de mayo de mil novecientos
ochenta y nueve ante el notario de Chiclana de la Frontera don Manuel Gómez Ruiz, al
número 886 de protocolo, que rigen a todas las fincas que procedan de esta, resultando
del artículo 7.º de los mismos, la prohibición expresa de la utilización de las viviendas
para el ejercicio de cualquier actividad comercial.
Tercero. Calificado registralmente dentro de los límites previstos por los artículos 18
de la Ley Hipotecaria y 98 y siguientes de su Reglamento, se ha observado la existencia
de los siguientes defectos que impide la inscripción del Número del Registro de Alquiler
cve: BOE-A-2026-1716
Verificable en https://www.boe.es
«Hechos.
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