Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 24-01-2026
Tribunal Constitucional. . T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2026-1755)
Sala Segunda. Sentencia 189/2025, de 15 de diciembre de 2025. Recurso de amparo 1447-2025. Promovido por don Jaime Rodríguez Botaro y otras dos personas más respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Palma de Mallorca en procedimientos ordinario y de ejecución de títulos judiciales. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: indebido emplazamiento por medios electrónicos de la parte demandada e irrazonable desestimación del incidente de nulidad de actuaciones.
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Sala Segunda. Sentencia 189/2025, de 15 de diciembre de 2025. Recurso de amparo 1447-2025. Promovido por don Jaime Rodríguez Botaro y otras dos personas más respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Palma de Mallorca en procedimientos ordinario y de ejecución de títulos judiciales. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: indebido emplazamiento por medios electrónicos de la parte demandada e irrazonable desestimación del incidente de nulidad de actuaciones.Núm. 22
Sábado 24 de enero de 2026
Sec. TC. Pág. 12028
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1755
Sala Segunda. Sentencia 189/2025, de 15 de diciembre de 2025. Recurso de
amparo 1447-2025. Promovido por don Jaime Rodríguez Botaro y otras dos
personas más respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de
primera instancia de Palma de Mallorca en procedimientos ordinario y de
ejecución de títulos judiciales. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin
indefensión: indebido emplazamiento por medios electrónicos de la parte
demandada e irrazonable desestimación del incidente de nulidad de
actuaciones.
ECLI:ES:TC:2025:189
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña
Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María
Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don
César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 1447-2025, promovido por don Jaime Rodríguez
Botaro, don Pedro Fluxá Montserrat y don Antonio Cantallops Gual, representados por la
procuradora de los tribunales doña Sara J. Truyols Álvarez-Novoa y asistidos por el
abogado don Lorenzo Crespi Ferrer, contra el auto de 16 de enero de 2025 dictado por el
Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Palma de Mallorca, que desestimó el incidente
de nulidad de actuaciones promovido en el procedimiento ordinario núm. 729-2018 y en
el procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 193-2024. Han sido parte doña
Serafina Cortés Fernández y la herencia yacente de don Francisco García Fernández,
representados por la procuradora doña Esperanza Nadal Salom y bajo la asistencia
letrada de don Tomás Lorenzo Ques Cañellas, así como el Ministerio Fiscal. Ha sido
ponente la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón.
I.
Antecedentes
2. Los hechos con relevancia para la resolución del presente recurso de amparo, y
a los que se refiere la demanda presentada, son los siguientes:
a) Don Francisco García Fernández interpuso el 4 de septiembre de 2018 demanda
de juicio ordinario frente a la mercantil Merca Amper, SL, solicitando que esta fuera
condenada a otorgar escritura pública de compraventa respecto de un bien inmueble en
los términos pactados en un contrato de promesa de venta suscrito el 25 de junio
de 1998, así como a abonar al actor una indemnización por daños y perjuicios.
cve: BOE-A-2026-1755
Verificable en https://www.boe.es
1. Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el día 24 de
febrero de 2025, la procuradora de los tribunales doña Sara J. Truyols Álvarez-Novoa,
actuando en nombre y representación de don Jaime Rodríguez Botaro, don Pedro Fluxá
Montserrat y don Antonio Cantallops Gual, formuló demanda de amparo contra la
resolución arriba mencionada.
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