Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 26-01-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2026-1895)
Orden APA/28/2026, de 19 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantías, las fechas de suscripción, y el valor de la producción de los moluscos en relación con el seguro de acuicultura marina para mejillón, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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Orden APA/28/2026, de 19 de enero, por la que se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantías, las fechas de suscripción, y el valor de la producción de los moluscos en relación con el seguro de acuicultura marina para mejillón, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.Núm. 23
Lunes 26 de enero de 2026
Sec. III. Pág. 12943
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/28/2026, de 19 de enero, por la que se definen las explotaciones
asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantías, las fechas de suscripción, y
el valor de la producción de los moluscos en relación con el seguro de
acuicultura marina para mejillón, comprendido en el correspondiente Plan de
Seguros Agrarios Combinados.
De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios
Combinados, el Real Decreto para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre,
sobre Seguros Agrarios Combinados aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de
septiembre, de acuerdo con el cuadragésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios
Combinados, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de 12
de 2025 y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA), por la
presente orden se definen las explotaciones asegurables, las condiciones técnicas
mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las
fechas de suscripción y, el valor de la producción de los moluscos del seguro de
acuicultura marina para mejillón.
Así mismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de
aplicación en el cuadragésimo octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los
términos y condiciones que al efecto sean aprobados en el mismo, por el
correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros.
Siguiendo la normativa expuesta, es necesario indicar que la subvención del Estado
al Seguro Agrario que se abonará como participación del mismo en la prima del seguro,
cumple con lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de
diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las
empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de
la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, a su vez,
contempla los requisitos generales y específicos que deben cumplir las subvenciones y
que están detallados en al anexo I del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por
el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la
Administración General del Estado al Seguro Agrario.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
cve: BOE-A-2026-1895
Verificable en https://www.boe.es
1895
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 26-01-2026
Resolución de 20 de enero de 2026, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por el que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, para la validación de datos de médicos colegiados.
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