Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 26-01-2026
Ministerio de Hacienda. . I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2026-1761)
Orden HAC/27/2026, de 22 de enero, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de Autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de Autoliquidación mensual, modelo agregado; la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación; la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido; y la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
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Orden HAC/27/2026, de 22 de enero, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de Autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de Autoliquidación mensual, modelo agregado; la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación; la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido; y la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.Núm. 23
Lunes 26 de enero de 2026
Sec. I. Pág. 12118
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/27/2026, de 22 de enero, por la que se modifican la Orden
EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos
322 de Autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de Autoliquidación
mensual, modelo agregado; la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre,
por la que se aprueba el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido,
autoliquidación; la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se
aprueba el modelo 390 de Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el
Valor Añadido; y la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se
regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza
de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en
el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido,
aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Esta orden tiene por objeto modificar el modelo 303 «Impuesto sobre el Valor
Añadido. Autoliquidación», el modelo 322 «Impuesto sobre el Valor Añadido.
Autoliquidación mensual, modelo individual», el modelo 353 «Impuesto sobre el Valor
Añadido. Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual», el
modelo 390 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Declaración-resumen anual» y las
especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro
del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, para adaptarlos a las modificaciones introducidas en
la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante
Ley 37/1992), por la disposición final primera de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por
la que se establecen un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global
de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud,
un impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades
financieras y un impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros
productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias (en
adelante Ley 7/2024).
En concreto, los cambios introducidos tienen su origen en la nueva redacción dada al
artículo 19.5.º de la Ley 37/1992 por el apartado uno de la disposición final primera de la
Ley 7/2024, de 20 de diciembre, en la que se establece que, en relación con las
gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante, la
ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero se entenderá realizada, en todo
caso, por el último depositante del producto que se extraiga del depósito fiscal, al que se
repercutirá el Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente y que estará obligado a
liquidar el IVA por la operación asimilada a la importación, o por el titular del depósito
fiscal en caso de que sea el propietario del producto. Asimismo, el último depositante del
producto que se extraiga, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario
del producto, estará obligado a garantizar el ingreso del IVA correspondiente a la
posterior entrega sujeta y no exenta del bien extraído del depósito fiscal.
En el mismo sentido, el apartado undécimo del anexo de la Ley 37/1992, introducido
por el apartado tres de la disposición final primera de la Ley 7/2024, establece que el
último depositante de las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados
como carburante que se extraigan del depósito fiscal, o el titular del depósito fiscal en
caso de que sea el propietario de dichos productos, estará obligado a constituir y
mantener una garantía del ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente
a las entregas sujetas y no exentas que se hagan posteriormente de dichos bienes.
cve: BOE-A-2026-1761
Verificable en https://www.boe.es
1761
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 26-01-2026
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