Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 26-01-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2026-1845)
Resolución de 20 de enero de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra.
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Resolución de 20 de enero de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra.Núm. 23
Lunes 26 de enero de 2026
Sec. III. Pág. 12537
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
1845
Resolución de 20 de enero de 2026, de la Subsecretaría, por la que se
publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del
Estado y la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra.
El Abogado General del Estado y el Presidente de la Autoridad Portuaria de Marín y
Ría de Pontevedra han suscrito, con fecha de 18 de diciembre de 2025, un Convenio de
asistencia jurídica.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la
presente resolución.
Madrid, 20 de enero de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEJO
Convenio de asistencia jurídica suscrito entre la Administración General
del Estado (Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
Abogacía General del Estado) y la Autoridad Portuaria de Marín y Ría
de Pontevedra
REUNIDOS
De una parte, don David Segundo Vilas Álvarez, en su condición de Abogado
General del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 578/2024, de 18
de junio (BOE núm. 148, de 19 de junio de 2024), quien actúa en virtud de la delegación
conferida a su favor por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes en el artículo 8.d) de la Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación
de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos
para gastos.
De otra parte, don José Benito Suárez Costa, actuando en nombre y representación
de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, con domicilio social en Parque
Cantodarea, s/n, 36900 Marín (Pontevedra), y NIF Q-3667004J, en su condición de
Presidente, cargo para el que fue nombrado por la Consejera del Mar de la Xunta de
Galicia, por Orden de 22 de abril de 2009, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
de 12 de junio de 2009, en virtud de la Orden FOM/1537/2009, de 29 de mayo.
Primero.
Que la Abogacía General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente
atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos
Autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos
que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General
del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un
convenio.
cve: BOE-A-2026-1845
Verificable en https://www.boe.es
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