Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-01-2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. . I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2026-1921)
Orden ISM/31/2026, de 23 de enero, por la que se establecen para el año 2026 las bases de cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidas en los grupos segundo y tercero.
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Orden ISM/31/2026, de 23 de enero, por la que se establecen para el año 2026 las bases de cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidas en los grupos segundo y tercero.Núm. 24
Martes 27 de enero de 2026
Sec. I. Pág. 13108
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/31/2026, de 23 de enero, por la que se establecen para el año
2026 las bases de cotización a la Seguridad Social de las personas
trabajadoras del Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar incluidas en los grupos segundo y tercero.
El artículo 122.ocho.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, ley prorrogada automáticamente en virtud del
artículo 134 de la Constitución Española, establece que la cotización para todas las
contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores del Mar respecto a las personas trabajadoras por cuenta ajena y por
cuenta propia incluidas en los grupos segundo y tercero a las que se refiere el artículo 10
de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas
trabajadoras del sector marítimo-pesquero, se efectuará sobre las remuneraciones que
se determinen anualmente mediante orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social
y Migraciones, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones
representativas del sector. Tal determinación se efectuará por provincias, modalidades
de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de
remuneración percibida en el año precedente.
A tal finalidad responde el contenido de esta orden, mediante la que se determinan,
en función de los valores medios de las remuneraciones percibidas en el año 2025, las
bases únicas para la cotización por contingencias comunes y profesionales según
provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales.
Esta orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia regulados en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
De esta manera, la orden responde a la necesidad de determinar las bases anuales
de cotización de las personas trabajadoras del mar incluidas en los grupos segundo y
tercero de cotización. Es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y con
el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, puesto que se dicta para desarrollar las
previsiones contenidas en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Es eficaz y proporcional,
ya que regula los aspectos imprescindibles para que los sujetos responsables puedan
efectuar la cotización, determinando la cuantía de las bases, la aplicabilidad de las
mismas, así como el plazo para el ingreso de las diferencias de cotización,
proporcionando la seguridad jurídica necesaria a las personas afectadas. Por su parte, el
principio de transparencia ha sido debidamente considerado en la medida que los
objetivos que persigue la orden quedan claramente definidos en la parte expositiva,
además de que en el proceso de tramitación se ha consultado a las organizaciones
sindicales y empresariales, a las cofradías de pescadores y a las organizaciones de
productores pesqueros más representativas del sector, así como, se ha sometido al
trámite de audiencia e información pública a través de su publicación en el portal de
internet del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Asimismo, es eficiente y su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o
accesorias.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
cve: BOE-A-2026-1921
Verificable en https://www.boe.es
1921
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