Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-01-2026

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Boletín Oficial del Estado
27/01/2026

Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . I. Disposiciones generales. Energía eléctrica. (BOE-A-2026-1920)

Orden TED/30/2026, de 26 de enero, por la que se establecen parámetros técnicos y económicos a emplear en el cálculo de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional durante el periodo regulatorio 2026-2031.

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Orden TED/30/2026, de 26 de enero, por la que se establecen parámetros técnicos y económicos a emplear en el cálculo de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional durante el periodo regulatorio 2026-2031.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 27 de enero de 2026

Sec. I. Pág. 13099

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
1920

Orden TED/30/2026, de 26 de enero, por la que se establecen parámetros
técnicos y económicos a emplear en el cálculo de la retribución de la
actividad de producción de energía eléctrica en los territorios no peninsulares
con régimen retributivo adicional durante el periodo regulatorio 2026-2031.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone que las actividades
para el suministro de energía eléctrica que se desarrollen en los sistemas eléctricos de
los territorios no peninsulares son objeto de una reglamentación singular, debido a las
características específicas que presentan derivadas de su ubicación territorial y de su
carácter aislado. De esta forma se podrá determinar un concepto retributivo adicional
para cubrir la diferencia entre los costes de inversión y explotación de la actividad de
producción de energía eléctrica desarrollada en estos sistemas y los ingresos de dicha
actividad de producción.
Asimismo, el artículo 14.4 de la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece
que los parámetros de retribución de la actividad de producción en los sistemas
eléctricos no peninsulares con régimen retributivo adicional se fijarán teniendo en cuenta
la situación cíclica de la economía, la demanda eléctrica y la rentabilidad adecuada para
estas actividades por periodos regulatorios que tendrán una vigencia de seis años, salvo
que una norma de derecho comunitario europeo establezca una vigencia del periodo
regulatorio distinta.
Estos parámetros retributivos podrán revisarse antes del comienzo del periodo
regulatorio. Si no se llevase a cabo esta revisión, los parámetros retributivos
correspondientes al periodo regulatorio anterior se entenderán prorrogados para todo el
periodo regulatorio siguiente.
No obstante lo anterior, la disposición adicional séptima del Real Decretoley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para
hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en
materia tributaria y de Seguridad Social recoge que, excepcionalmente, para el periodo
regulatorio que comienza el 1 de enero de 2026, el plazo para la aprobación de esta
orden ministerial finalizará el 28 de febrero de 2026.
Por su parte, el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la
actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los
sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, desarrolla la metodología para el
cálculo de la retribución que percibirán las instalaciones con derecho al régimen
retributivo adicional.
Dicha retribución incluye una retribución por coste fijo con una tasa de retribución
financiera y una retribución por coste variable de generación que tiene en cuenta los
costes de combustible, de operación y mantenimiento y los modos de funcionamiento de
un grupo con un rendimiento medio, reforzando el concepto de instalación tipo de una
empresa eficiente y bien gestionada.
Los parámetros técnicos y económicos de cada una de las instalaciones tipo para el
cálculo del régimen retributivo adicional, serán establecidos por orden ministerial para
todo el periodo regulatorio siguiente.
Teniendo en cuenta que, en virtud de la Orden TEC/1260/2019, de 26 de diciembre,
por la que se establecen los parámetros técnicos y económicos a emplear en el cálculo
de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en los territorios no

cve: BOE-A-2026-1920
Verificable en https://www.boe.es

I

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