Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-01-2026

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Boletín Oficial del Estado
27/01/2026

Ministerio de Industria y Turismo. . III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2026-2009)

Resolución de 16 de enero de 2026, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se revisa el requisito de consumo en periodo tarifario valle para optar a la categoría de consumidor electrointensivo al que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.

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Resolución de 16 de enero de 2026, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se revisa el requisito de consumo en periodo tarifario valle para optar a la categoría de consumidor electrointensivo al que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 27 de enero de 2026

Sec. III. Pág. 13477

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
2009

Resolución de 16 de enero de 2026, de la Secretaría de Estado de Industria,
por la que se revisa el requisito de consumo en periodo tarifario valle para
optar a la categoría de consumidor electrointensivo al que se refiere el
artículo 3 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se
regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.

Primero. Revisión de la aplicación del requisito de consumo mínimo en periodo tarifario
valle para optar a la categoría de consumidor electrointensivo.
A efectos de la campaña de certificación correspondiente al año 2026, para la que se
tienen en cuenta los consumos de los años 2023, 2024 y 2025, se considerará cumplido
el requisito relativo a haber consumido al menos el 46 por ciento de la energía eléctrica
en las horas correspondientes al periodo tarifario valle, previsto en el artículo 3.2.b) del
Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los

cve: BOE-A-2026-2009
Verificable en https://www.boe.es

El artículo 3.2.b) del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se
regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos, establece, como uno de los
requisitos que deben cumplir los consumidores de energía eléctrica para poder optar a la
categoría de consumidor electrointensivo, haber consumido, durante al menos dos de los
tres años anteriores, un volumen anual de energía eléctrica superior a 1 GWh y, para
esos mismos periodos, haber consumido en las horas correspondientes al periodo
tarifario valle al menos el 46 por ciento de la energía.
La disposición transitoria cuarta del citado real decreto suspendió temporalmente la
exigencia del cumplimiento del requisito relativo al consumo mínimo en periodo tarifario
valle durante la vigencia del mecanismo excepcional de ajuste de costes de producción
para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, previsto en el
Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal
un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la
electricidad en el mercado mayorista, considerándose cumplido dicho requisito en los
años de consumo en los que dicho mecanismo estuvo en vigor.
Como consecuencia de lo anterior, el requisito previsto en el artículo 3.2.b) del Real
Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, no ha sido exigible en las campañas de
certificación correspondientes a los años 2024 y 2025.
De acuerdo con el sistema de cómputo de los tres años de consumo anteriores
exigido para la certificación, en la campaña correspondiente al año 2026 los
consumidores electrointensivos deberían acreditar el cumplimiento de este requisito al
menos en uno de los años 2024 o 2025.
No obstante, se considera conveniente suprimir dicho requisito para la campaña del
año 2026, habida cuenta de los resultados observados por la supresión en las campañas
anteriores y de la nueva caracterización del consumidor electrointensivo adaptada a la
realidad actual del mercado eléctrico español.
La disposición adicional cuarta del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre,
habilita a la Secretaría de Estado de Industria para evaluar periódicamente este requisito
y, en función de los resultados obtenidos sobre su aplicación en los diferentes sectores,
modificar su valor mediante resolución, previa consulta a la Secretaría de Estado de
Energía.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1106/2020, de 15 de
diciembre, y con la conformidad de la Secretaría de Estado de Energía, la Secretaría de
Estado de Industria resuelve:

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