Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-01-2026
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2026-2005)
Resolución de 21 de enero de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Centro Concertado San Agustín, para el desarrollo de estancias formativas del Instituto de Educación Secundaria Abyla de Ceuta.
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Resolución de 21 de enero de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Centro Concertado San Agustín, para el desarrollo de estancias formativas del Instituto de Educación Secundaria Abyla de Ceuta.Núm. 24
Martes 27 de enero de 2026
Sec. III. Pág. 13441
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
2005
Resolución de 21 de enero de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la
que se publica el Convenio con Centro Concertado San Agustín, para el
desarrollo de estancias formativas del Instituto de Educación Secundaria
Abyla de Ceuta.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y Centro Concertado San
Agustín, han suscrito, con fecha 16 de diciembre de 2025, un Convenio para el desarrollo
de estancias formativas del Instituto de Educación Secundaria Abyla de Ceuta, por lo que
conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 21 de enero de 2026.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano
Palomo.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
y CC San Agustín para el desarrollo de estancias formativas
REUNIDAS
En Ceuta, a fecha de firma.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y
manifiestan que tienen la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para
suscribir el presente convenio
EXPONEN
1.º Que el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), que el
artículo 66.4 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de
la Formación Profesional y que el artículo 9.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio,
por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regulan la
fase de formación en centros de trabajo de carácter no laboral.
cve: BOE-A-2026-2005
Verificable en https://www.boe.es
De una parte, don Juan Ángel Otaola Fuica, con DNI: ***8296**, como Director/a del
centro educativo IES Abyla localizado en la Ciudad Autónoma de Ceuta en calle/plaza
Av. Barcelona, s/n, CP: 51002, con NIF Q1168033G, teléfono: 856205200, e-mail:
ies.abyla@educeuta.es, actuando en nombre del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes como Administración educativa de las ciudades autónomas de
Ceuta y Melilla en base a la delegación de competencias establecida en el artículo 5.8 de
la Orden EFD/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de
determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Y, de otra parte, don David Díez Ibáñez, con DNI: ***7899**, como representante legal
de la empresa o entidad colaboradora: CC San Agustín localizada en Ceuta provincia
de Ceuta en calle/plaza Méndez Núñez, CP 51001, con NIF R1100125B,
teléfono: 956513090, e-mail: sergiojrp@hotmail.com.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 27-01-2026
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