Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 27-01-2026

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Boletín Oficial del Estado
27/01/2026

Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. . III. Otras disposiciones. Transportes por carretera y ferrocarril. (BOE-A-2026-2002)

Resolución de 23 de enero de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso.

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Resolución de 23 de enero de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 24

Martes 27 de enero de 2026

Sec. III. Pág. 13421

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
2002

Resolución de 23 de enero de 2026, de la Dirección General de Transporte
por Carretera y Ferrocarril, por la que se exceptúa temporalmente el
cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso.

El Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de
marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia
social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los
Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el
Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo, establece normas sobre el tiempo de
conducción, las pausas y los períodos de descanso para los conductores dedicados al
transporte por carretera de mercancías y viajeros, con el fin de armonizar las condiciones
de competencia entre modos de transporte terrestre, especialmente en lo que se refiere
al sector de la carretera, y de mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad vial. El
Reglamento tiene también como objetivo mejorar las prácticas de control y de aplicación
en los Estados miembros, así como mejorar las prácticas laborales en el sector del
transporte por carretera.
El capítulo II del reglamento regula en sus artículos 6 a 9 los tiempos de conducción,
pausas y periodos de descanso de los conductores que realizan los transportes de
mercancías y viajeros incluidos en su aplicación.
El artículo 14.2, prevé que, en caso de urgencia, los Estados miembros puedan
establecer excepciones temporales de lo dispuesto en los artículos 6 a 9, por un plazo
máximo de treinta días, lo que se debe comunicar inmediatamente a la Comisión.
Este artículo está diseñado para permitir a los Estados miembros hacer frente a
situaciones que presentan unas circunstancias excepcionales y repentinas que son
inevitables y que no pueden preverse, en las que inesperadamente se hace imposible
aplicar las disposiciones del Reglamento en su totalidad por un corto periodo de tiempo.
La Dirección General de Tráfico ha establecido mediante resolución determinadas
restricciones a la circulación entre los días 23 a 25 de enero de 2026 como consecuencia
del aviso especial de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) por nevadas en cotas
bajas.
Estas restricciones prohíben la circulación, con carácter general, de vehículos o
conjuntos de vehículos de mercancías (cargados o no) de más de 7.500 kilogramos de
masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC), en los puntos de la
red viaria relacionados en la resolución de la Dirección General de Tráfico de 22 de
enero y con los horarios indicados en ella.
Por lo tanto, se considera que esta situación constituye un caso urgente de los
mencionados en el apartado 2, del artículo 14 del Reglamento CE n.º 561/2006 y, en
virtud de la potestad otorgada a los Estados Miembros por este mismo artículo, esta
Dirección General ha resuelto:

Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas
por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes
artículos del Reglamento n.º 561/2006:
– Artículo 6.1: el tiempo de conducción diaria máximo de 9 horas podrá ser ampliado
como máximo hasta 11 horas no más de dos veces durante la semana.
– Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno
de 60 horas.

cve: BOE-A-2026-2002
Verificable en https://www.boe.es

Primero.

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Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2026-1983)

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