Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 28-01-2026

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Boletín Oficial del Estado
28/01/2026

Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Gas natural. (BOE-A-2026-2066)

Resolución de 20 de enero de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la capacidad asignada y disponible en los almacenamientos subterráneos básicos de gas natural para el período comprendido entre el 1 de abril de 2026 y el 31 de marzo de 2027.

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Resolución de 20 de enero de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la capacidad asignada y disponible en los almacenamientos subterráneos básicos de gas natural para el período comprendido entre el 1 de abril de 2026 y el 31 de marzo de 2027.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 25

Miércoles 28 de enero de 2026

Sec. III. Pág. 13920

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 20 de enero de 2026, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se publica la capacidad asignada y disponible
en los almacenamientos subterráneos básicos de gas natural para el período
comprendido entre el 1 de abril de 2026 y el 31 de marzo de 2027.

El artículo 98 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, determina
que los comercializadores de gas natural deberán disponer en los almacenamientos
subterráneos básicos de un volumen determinado de existencias mínimas de seguridad de
gas natural, expresado en días equivalentes de consumo firme, habilitando al Ministro de
Industria, Turismo y Comercio, referencia que actualmente debe entenderse dirigida a la
persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para
modificar la forma y las condiciones para constituir dichas existencias. La disposición
adicional vigesimosexta de la ley determina que se podrá reservar un porcentaje de la
capacidad de almacenamiento para su reparto con carácter anual entre los sujetos del
sistema gasista obligados al mantenimiento de dichas existencias.
Posteriormente, el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la
obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de
abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos
Petrolíferos, en su capítulo III, estableció en 20 días de consumo firme el volumen de
existencias mínimas de seguridad, mientras que la Orden ITC/3862/2007, de 28 de
diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los
almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad, en
su artículo 4.º determinó el procedimiento de asignación de la capacidad de
almacenamiento necesaria y en el artículo 6.º estableció que la Dirección General de
Política Energética y Minas, a propuesta del Gestor Técnico del Sistema, hará públicas
las capacidades disponibles, antes del 1 de febrero de cada año.
Asimismo, el artículo 30.4 de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y
condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural,
estableció que, de la capacidad de almacenamiento subterráneo básico, se
reservarán 100 GWh para su oferta como producto diario individualizado.
La disposición final undécima del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, modificó el Real
Decreto 1716/2004, de 23 de julio, para incrementar de 20 a 27,5 días de consumo firme
la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, diferenciando entre
existencias estratégicas (10 días), existencias mínimas operativas del sistema (10 días) y
existencias mínimas operativas del usuario (7,5 días). Este real decreto-ley modificó
también el artículo 17.2 del citado real decreto para estipular que la asignación de la
capacidad de almacenamiento necesaria para cumplir con las obligaciones anteriores se
realizará mediante asignación directa por parte del Gestor Técnico del Sistema,
determinando además que la cuantía y localización de las existencias mínimas de
seguridad, tanto estratégicas como operativas, podrá ser modificada por la persona
titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que asimismo
podrá establecer calendarios obligatorios de inyección y extracción de las mismas.
Conforme a la referida habilitación, se dictó la Orden TED/72/2023, de 26 de enero,
por la que se desarrollan los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la

cve: BOE-A-2026-2066
Verificable en https://www.boe.es

2066

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